“Si PLD obtiene decisión favorable, en principio CNM deberá reconocerle segunda mayoría”

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El reclamo del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en torno a la segunda mayoría en el Senado de la República, que le fue otorgado a la Fuerza del Pueblo, se cierne sobre el futuro inmediato del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y su proceso de elección de seis jueces.

En torno al tema, DL conversó con el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, quien también se refirió al anuncio del Gobierno de una reforma constitucional y las medidas contra la corrupción.

—¿En qué medida una decisión favorable al PLD en el Tribuna Superior Administrativo (TSA) puede afectar las decisiones del CNM?

Si el PLD obtiene una decisión favorable en el TSA, en principio el CNM deberá reconocer que la representación de la segunda mayoría corresponde a ese partido y, por lo tanto, deberá sustituir al senador aliado que hoy ocupa esa posición.

Es cierto que si los afectados recurren en casación la sentencia dictada por el TSA quedaría suspendida, pero la pérdida de legitimidad del CNM sería muy grande si insiste en sesionar con su composición actual a pesar de que un tribunal ha dicho que no es correcto.

—¿El CNM debería esperar a que el TSA falle el recurso contencioso del PLD para sesionar?

Es lo prudente. En todo caso, el PLD puede solicitar al TSA que dicte una medida cautelar ordenando al CNM no sesionar hasta que éste dicte sentencia definitiva.

—El PLD ha dicho que reclamará la segunda mayoría hasta en el Tribunal Constitucional, ¿qué posibilidades le ve a los reclamos del PLD?

Razón jurídica tiene, pero es difícil medir las posibilidades de que falle en un sentido u otro. Sobre todo, si el CNM juega a la lógica del hecho consumado y selecciona los cuatro nuevos jueces que debe designar en el Tribunal Constitucional antes de que el conflicto se solucione definitivamente.

—Aunque el Gobierno no fue claro en torno a como una reforma constitucional daría independencia al Ministerio Público, ¿es necesaria una reforma constitucional para independizar al Ministerio Público del Poder Ejecutivo o podría lograrse por otras vías?

En el país se ha usado una definición unidimensional de “independencia” para el Ministerio Público. Es cierto que hay que separar las funciones del Ministerio Público de las propias de un ministro de Justicia, que fue absorbido por el primero mediante la Ley 485 de 1964. La persecución penal, que corresponde al Ministerio Público, debe ser separada, por ejemplo, de la gestión de las cárceles e, incluso, de la representación del Estado como parte en los conflictos judiciales.

Sin embargo, no puede perderse de vista que el Poder Ejecutivo tiene el mandato constitucional de hacer cumplir las leyes y la seguridad ciudadana. Eso es muy difícil de separar de la implementación de la política criminal del Estado, que corresponde al Ministerio Público. Es decir que la separación no puede ser total. Esto se manifiesta claramente en el caso de la Policía Nacional, que quedaría sujeta al Poder Ejecutivo para implementar las políticas de seguridad ciudadana y al Ministerio Público en sus funciones de auxiliar de las investigaciones.

Tampoco es muy conveniente convertirlo en una institución autárquica, completamente separada de los demás poderes del Estado. Algo similar se intentó en Colombia y los resultados no han sido muy buenos, no desapareció la política.

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