La Policía arrestó este sábado a 1,142 personas que habrían violado el toque de queda dispuesto por las autoridades para frenar la propagación del coronavirus en República Dominicana.
La mayoría fue detenida en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, La Romana y Peravia.
La uniformada también clausuró seis negocios y retuvo 700 vehiculos, entre ellos 601 motocicletas , en horario del toque de queda, que este sábado y domingo concluyó a las 5:00 de la madrugada.
Este rígido confinamiento fue dispuesto por un decreto del presidente Luis Abinader, acogiendo recomendaciones del “Gabinete de Salud” que encabeza la vicepresidente de la República, Raquel Peña.
El decreto estableció que “los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana” e indicó que desde el 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no pueden recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Durante el horario del toque de queda sólo se permite la circulación de:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboran en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a éstos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brindan servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Desde el viernes 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, están cerrados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
Desde el 1 al 10 de enero están suspendidas las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
Es obligatorio en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes. Su incumplimiento es sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001
Las actividades del sector turístico continúan, pero manejándose con un protocolo especial.