{"id":106933,"date":"2024-07-06T02:45:58","date_gmt":"2024-07-06T02:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=106933"},"modified":"2024-07-06T02:45:58","modified_gmt":"2024-07-06T02:45:58","slug":"de-la-ley-del-talion-a-la-pena-retributiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=106933","title":{"rendered":"De la Ley del Tali\u00f3n a la pena retributiva"},"content":{"rendered":"<p><b>POR CARLOS SALCEDO<\/b><\/p>\n<p>Ahora que el Senado aprob\u00f3 en primera lectura el nuevo C\u00f3digo Penal, deseo analizar, brevemente, el car\u00e1cter claramente retributivo de la pena asumido por los legisladores, lo que constituye un retroceso y una transgresi\u00f3n constitucional y convencional a principios y objetivos consagrados en nuestras normas supremas.<\/p>\n<p>Atr\u00e1s queda entonces la proclama de modernidad de dicha legislaci\u00f3n sustantiva, con la que, contradictoriamente, se anuncia superar un c\u00f3digo vigente hace 140 a\u00f1os, desde que en 1984 fueron traducidos los c\u00f3digo franceses al espa\u00f1ol; pero cuyo contenido corresponde al del primer C\u00f3digo Penal franc\u00e9s de 1810, para un total de 214 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Hay una tendencia de los legisladores y de hacedores de pol\u00edticas criminales de recrudecer las penas para enfrentar determinadas conductas delictivas. Recordemos que la Ley del Tali\u00f3n fue una respuesta a la salvajada de la venganza privada.<\/p>\n<p>Con la primera se asum\u00eda una noci\u00f3n de equitativa retribuci\u00f3n por el delito cometido. De ah\u00ed que la pena p\u00fablica se establec\u00eda en funci\u00f3n de la mayor o menor lesi\u00f3n a los bienes jur\u00eddicos que se pretend\u00edan proteger. Un delito -un mal- se respond\u00eda con otro mal, como lo es la pena, apelando a un principio de igualdad.<\/p>\n<p>Esa equivalencia, parida en la \u00e9poca del nacimiento del derecho penal p\u00fablico fue desarrollada a partir de la era de las luces con la tendencia hacia la humanizaci\u00f3n de las penas, siendo un valladar limitador del\u00a0<i>ius punendi<\/i>\u00a0-derecho a sancionar- del Estado.<\/p>\n<p>Ahora bien, es frecuente que escuchemos voces y as\u00ed lo refleja el proyecto de ley de C\u00f3digo Penal, reclamando castigos por actos que no ponen en peligro inmediato el bien jur\u00eddico tutelado o de que se eleven significativamente las penas, partiendo de la base de que estas tienen un fin preventivo general y evitar\u00e1n los actos delictivos.<\/p>\n<p>M\u00e1s aun, se legisla acudiendo a la figura de la prevenci\u00f3n especial y a la peligrosidad del individuo, poniendo en juego el principio de culpabilidad por el hecho, en lugar del derecho penal del individuo.<\/p>\n<p>Por eso, muchos autores, entre los cuales cabe destacar a Muir Puig, hayan verificado la huida al retribucionismo como \u00fanico mecanismo para moderar la excesiva intervenci\u00f3n del derecho penal, pues la retribuci\u00f3n en un Estado Constitucional de Derecho debe ser una garant\u00eda a favor del individuo consistente en la prohibici\u00f3n de que la medida del castigo trascienda a la gravedad del hecho cometido.\u00a0Y es que la dignidad del ser humano no debe ser instrumentalizada (Kant).<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los criterios de los legisladores del nuevo y \u201cmoderno\u201d C\u00f3digo Penal que desata en su haber los nudos y frenos del derecho a penar del Estado, para, sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad, desbordarse en sanciones hasta de c\u00famulo de penas o concurso de infracciones hasta el m\u00e1ximo que permite la ley que llegan hasta los 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n?<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 filosof\u00eda subyace para dicha repartici\u00f3n de penas, que diluye el fin de la pena, de reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social? \u00bfLas respuestas a la criminalidad son de m\u00e1s retribuci\u00f3n y menos racionalidad y sistematicidad? \u00bfSe legitima con ello el sistema jur\u00eddico penal o pierde su esencia con el nuevo c\u00f3digo?<\/p>\n<p>Si las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delito cometido, en virtud del principio de proporcionalidad (RAE), \u00bfse respeta este cuando las penas se transmutan en la muerte de hecho del \u201cdelincuente\u201d? \u00bfse preserva dicho principio a pesar de la prohibici\u00f3n de exceso, que supone la intervenci\u00f3n estatal en los derechos ciudadanos s\u00f3lo necesaria, adecuada y proporcionalmente?<\/p>\n<p>\u00bfSe respeta la dignidad humana, que el Estado tiene por funci\u00f3n esencial, con penas exacerbadas, para \u201cque se pudran\u201d en la c\u00e1rcel los \u201cmalos\u201d de la sociedad? \u00bfLe es dable a los poderes p\u00fablicos actuar excesivamente a pesar de la interdicci\u00f3n constitucional de la arbitrariedad? Es una verdad de perogrullo que constituyen penas inhumanas y degradantes las impuestas para que el ser humano que infringi\u00f3 las normas no pueda nunca reintegrarse a la sociedad.<\/p>\n<p>Conforme lo dispone el art\u00edculo 40.16 de la Constituci\u00f3n las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar\u00e1n orientadas hacia la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social de la persona condenada.<\/p>\n<p>De salir el C\u00f3digo Penal con las penas dr\u00e1sticas que contiene (no estoy en desacuerdo con las penas conforme a la gravedad del hecho, pero en clave no retributiva ni de penas desproporcionadas o irrazonables), que exceden los l\u00edmites de lo justo y \u00fatil (40.15) y que por su contenido son contrarias a la rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n del penado, los tribunales ordinarios, compuestos por jueces constitucionales, como lo son, declarar\u00edan inaplicables los art\u00edculos que contengan penas excesivas y que no cumplan con su fin constitucional y convencional.<\/p>\n<p>Lo propio suceder\u00eda en el Tribunal Constitucional, a la vista de los correspondientes recursos directos de inconstitucionalidad, con la diferencia de que en este caso la inconstitucionalidad pronunciada expulsar\u00e1 del ordenamiento jur\u00eddico penal los art\u00edculos que transgredan los fines constitucionales y convencionales de la pena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR CARLOS SALCEDO Ahora que el Senado aprob\u00f3 en primera lectura el nuevo C\u00f3digo Penal, deseo analizar, brevemente, el car\u00e1cter claramente retributivo de la pena asumido por los legisladores, lo que constituye un retroceso y una transgresi\u00f3n constitucional y convencional a principios y objetivos consagrados en nuestras normas supremas. 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