{"id":117821,"date":"2025-02-21T01:17:05","date_gmt":"2025-02-21T01:17:05","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=117821"},"modified":"2025-02-21T01:17:05","modified_gmt":"2025-02-21T01:17:05","slug":"la-victima-puede-solicitar-coercion-sin-presencia-del-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=117821","title":{"rendered":"La victima puede solicitar coerci\u00f3n sin presencia del fiscal"},"content":{"rendered":"<p>En un sistema acusatorio como el que adopta el c\u00f3digo procesal penal, las partes son los protagonistas y actores principales de su conflicto. El ministerio p\u00fablico en este sistema tiene un rol m\u00e1s pasivo y menos protag\u00f3nico que las partes.<\/p>\n<p>Dentro del papel activo que tiene la v\u00edctima del delito dentro del c\u00f3digo procesal penal se encuentra la capacidad jur\u00eddica de solicitar medidas de coerciones contra el victimario. No solo tiene esta competencia, sino que la v\u00edctima en este proceso penal puede conciliar, impulsar el proceso sin la participaci\u00f3n del representante del Estado (MP), etc.<\/p>\n<p>El orden jur\u00eddico permite que la v\u00edctima constituida como querellante pueda acudir al tribunal y solicitar medidas de coerci\u00f3n contra su victimario. La ley procesal penal establece el principio de igualdad entre las partes, art. 12.<\/p>\n<p>Para la Corte IDH este principio apunta, para que exista \u201cdebido proceso legal\u201d es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.<\/p>\n<p>El principio de igualdad de armas ha sido identificado como componente integrante del debido proceso legal y ha comenzado a delinear est\u00e1ndares con miras a su respeto y garant\u00eda.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1016133\" class=\"wp-caption alignleft\" aria-describedby=\"caption-attachment-1016133\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1016133\" src=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/scj.png\" sizes=\"auto, (max-width: 356px) 100vw, 356px\" srcset=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/scj.png 356w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/scj-300x120.png 300w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/scj-150x60.png 150w\" alt=\"\" width=\"356\" height=\"142\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1016133\" class=\"wp-caption-text\">Sede de la Suprema Corte de Justicia<\/figcaption><\/figure>\n<p>Para el Comit\u00e9 De Derechos Humanos en la observaci\u00f3n general 32 estableci\u00f3 que no hay igualdad de medios procesales si, por ejemplo, el fiscal puede recurrir una determinada decisi\u00f3n, pero el procesado no.<\/p>\n<p><b>Igualdad del proceso<\/b><\/p>\n<p>Para el TC la igualdad frente al proceso es una garant\u00eda derivada del derecho fundamental a la igualdad que la Constituci\u00f3n protege y se materializa en la medida en que las partes puedan intervenir en el proceso en las mismas condiciones para preservar los derechos subjetivos envueltos en la controversia, TC\/0272\/17.<\/p>\n<p>Por ello, el CPP tiene reglas claras que viabilizan que la v\u00edctima de un delito pueda solicitar al juez de la instrucci\u00f3n coerciones sin la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 226, 228, 230, 238 y 243 establecen que las medidas de coerci\u00f3n pueden ser solicitadas por la v\u00edctima. De igual forma, el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n No. 1731-2005 que establece el Reglamento sobre medidas de coerci\u00f3n regula el derecho de la victima a peticionar medidas de coerciones de manera independiente al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 22.5 de la Constituci\u00f3n prescribe el derecho de los ciudadanos de querellarse y participar, de forma directa y activa, en los procesos penales llevados en contra los funcionarios que cometan acto de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo este arsenal jur\u00eddico fue interpretado por el Tribunal Constitucional mediante el precedente dijo que en lo adelante se le permita al querellante o acusador particular solicitar al juez las medidas necesarias para asegurar la presencia de la persona imputada en el proceso penal, TC\/0362\/19. Ante de este precedente el TC se hab\u00eda pronunciado tambi\u00e9n en la TC\/0259\/14. Estos precedentes se imponen a todos los poderes del Estado y por supuesto al Poder Judicial conforme al art\u00edculo 184 constitucional.<\/p>\n<p>Los tribunales penales del Poder Judicial ya han aplicado estos precedentes. En este sentido, la C\u00e1mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de la Vega, en la cual revoca una resoluci\u00f3n de la Oficina de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Juan S\u00e1nchez Ram\u00edrez y ordena que conozca la medida de coerci\u00f3n solicitada por la parte querellante.<\/p>\n<p><b>Desconocimiento<\/b><\/p>\n<p>Todo este andamiaje jur\u00eddico fue desconocido por el juez de la instrucci\u00f3n en competencia de jurisdicci\u00f3n privilegiada de la SCJ recientemente cuando en ocasi\u00f3n de una solicitud de medidas de coerci\u00f3n de una v\u00edctima del delito de desacato contra el ministro de Relaciones Exteriores al rechazar dicha solicitud en virtud de que la v\u00edctima no tiene calidad jur\u00eddica para presentar dicha solicitud.<\/p>\n<p>No reconocer la facultad de la v\u00edctima en solicitar medidas de coerciones contra su victimario, representa una involuci\u00f3n de las reivindicaciones que trajo consigo el cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, por cuanto sus contenidos procuran que las actuaciones penales sean monopolizadas por el Ministerio P\u00fablico, lo cual hace que la acci\u00f3n del ciudadano se convierta en la de mero colaborador de este, descansando en manos del Ministerio P\u00fablico todo lo relativo a la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n e impulso de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>El Juez de la SCJ con esta decisi\u00f3n despoja a la v\u00edctima no solamente de una tutela judicial efectiva, sino que la desampara y la pone en manos de un Ministerio P\u00fablico que no procesa a los funcionarios de turno.<\/p>\n<p>Juez de la instrucci\u00f3n de la SCJ al desconocer la capacidad jur\u00eddica de la v\u00edctima en solicitar medidas de coerciones independiente al Ministerio p\u00fablico desconoce precedente del TC, que avalan que la v\u00edctima puede ir directamente donde el juez a pedir coerci\u00f3n contra su verdugo penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un sistema acusatorio como el que adopta el c\u00f3digo procesal penal, las partes son los protagonistas y actores principales de su conflicto. 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