{"id":124287,"date":"2025-07-24T14:24:44","date_gmt":"2025-07-24T14:24:44","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=124287"},"modified":"2025-07-24T14:24:44","modified_gmt":"2025-07-24T14:24:44","slug":"el-problema-de-la-interrupcion-del-embarazo-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=124287","title":{"rendered":"El problema de la interrupci\u00f3n del embarazo (2)"},"content":{"rendered":"<p><b>Conflicto entre el derecho a la vida, la autonom\u00eda y la interrupci\u00f3n\u00a0 del embarazo.<\/b><\/p>\n<p>Algunas entidades entienden que se debe impulsar la justicia reproductiva y que esto implica reconocer tanto las barreras formales para el ejercicio de los derechos reproductivos, como el conjunto de factores estructurales sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos que permiten a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar tener el poder y la autodeterminaci\u00f3n sobre su destino reproductivo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el criterio anterior, la criminalizaci\u00f3n del aborto no s\u00f3lo afecta a quienes son directamente procesadas por el delito de aborto, sino a todas las mujeres que cursan un embarazo no deseado y que deben tomar decisiones con respecto al mismo con marcos legales restrictivos, as\u00ed como a quienes acuden a servicios de salud con abortos espont\u00e1neos y son tratadas como sospechosas por parte del personal de salud.<\/p>\n<p><b>Criterio de la Suprema Corte de Justicia de M\u00e9xico<\/b><\/p>\n<p>En M\u00e9xico, en 2008 la Suprema Corte de Justicia determin\u00f3 la constitucionalidad de la reforma que despenaliz\u00f3 el aborto en la Ciudad de M\u00e9xico en la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 146\/2007 y su acumulada 147\/2007. Entre los argumentos expuestos, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la Constituci\u00f3n no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, y que ning\u00fan instrumento internacional de derechos humanos aplicable a M\u00e9xico reconoce a la vida como un derecho absoluto ni exige un momento espec\u00edfico para el inicio de su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 146\/2007 y su acumulada 147\/2007 mencionadas anteriormente, la Corte determin\u00f3 que la no penalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud f\u00edsica y mental e, incluso, respecto de su vida.<\/p>\n<p>El jueves 9 de septiembre de 2021 el Pleno de la SCJ de M\u00e9xico resolvi\u00f3 por una parte, que es inconstitucional otorgar el estatus de persona al embri\u00f3n o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonom\u00eda reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Por otra parte, que la protecci\u00f3n al producto de la gestaci\u00f3n no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-1053826 \" src=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/emb.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 435px) 100vw, 435px\" srcset=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/emb.jpg 1024w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/emb-300x234.jpg 300w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/emb-768x600.jpg 768w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/emb-122x95.jpg 122w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/emb-320x250.jpg 320w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/emb-282x220.jpg 282w\" alt=\"\" width=\"435\" height=\"340\" \/><\/p>\n<p>En este sentido, a partir de la interpretaci\u00f3n de la SCJ de M\u00e9xico\u00a0 y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la \u201cprotecci\u00f3n a la vida desde la concepci\u00f3n\u201d establecida en muchas constituciones no constituye un obst\u00e1culo legal para el acceso al aborto bajo causales, ni para futuras reformas que busquen despenalizar la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n<p>Igualmente consider\u00f3 la SCJ de M\u00e9xico que los casos en los que se solicite la interrupci\u00f3n de un embarazo producto de violencia sexual deben ser considerados como urgentes, para evitar que las consecuencias f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que afectan a una v\u00edctima de violaci\u00f3n, contin\u00faen materializ\u00e1ndose en el tiempo.<\/p>\n<p><b>Postura del Colegio de Bio\u00e9tica de M\u00e9xico\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Por su parte, el\u00a0<i>Colegio de Bio\u00e9tica de M\u00e9xico<\/i>\u00a0durante las discusiones originadas a prop\u00f3sito de la despenalizaci\u00f3n del aborto en dicho pa\u00eds expres\u00f3 que: \u00abLos conocimientos cient\u00edficos sobre el genoma, la fertilizaci\u00f3n, el desarrollo del embri\u00f3n humano y la fisiolog\u00eda del embarazo indican que el embri\u00f3n de 12 semanas no es un individuo biol\u00f3gico ni mucho menos una persona, porque:<\/p>\n<p>a) Carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del \u00fatero;<\/p>\n<p>b) A las 12 semanas el desarrollo del cerebro est\u00e1 apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado la corteza cerebral ni se han establecido las conexiones nerviosas hacia esa regi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Por lo anterior, el embri\u00f3n de 12 semanas no es capaz de experimentar dolor ni ninguna otra percepci\u00f3n sensorial, y mucho menos de sufrir o de gozar\u00bb<a name=\"m_-8814273076611985631_x_nb32\"><\/a>.<\/p>\n<p><b>Posici\u00f3n de\u00a0<\/b><b>la Corte Constitucional de Italia<\/b><\/p>\n<p>En Italia, la sentencia de la Corte Constitucional, de 18 de febrero de 1975, reconoci\u00f3, en primer lugar, que la tutela del concebido tiene su fundamento constitucional en el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n italiana de 1948, que garantiza la protecci\u00f3n de la maternidad, y en el art\u00edculo 2o. que reconoce y protege los derechos inviolables del hombre. No obstante, la Corte fue enf\u00e1tica al se\u00f1alar que el concebido, en tanto bien constitucionalmente protegido, puede entrar en colisi\u00f3n con otros bienes jur\u00eddicos que tambi\u00e9n gozan de protecci\u00f3n constitucional, con lo cual, la ley no puede dar al primero una preponderancia total y absoluta, y negar a los segundos una adecuada protecci\u00f3n. En su argumentaci\u00f3n, la Corte italiana llev\u00f3 a cabo una ponderaci\u00f3n de los bienes constitucionales en conflicto, mediante un an\u00e1lisis pormenorizado de la particular condici\u00f3n de la madre y del embri\u00f3n, y concluy\u00f3 que no exist\u00eda \u201cequivalencia\u201d entre dichos bienes, por lo que la relevancia otorgada al derecho a la vida y a la salud de una persona plenamente desarrollada, como es la de la madre, deb\u00eda considerarse mayor que el deber del Estado de tutelar la vida potencial del embri\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Criterio del Consejo Constitucional franc\u00e9s<\/b><\/p>\n<p>El Consejo Constitucional franc\u00e9s \u2014que actualmente se aproxima a un tribunal constitucional\u2014 decidi\u00f3, el 15 de enero de 1974, que la Ley sobre la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo respeta la libertad de las mujeres que act\u00faan por una situaci\u00f3n de angustia o motivos terap\u00e9uticos y, en consecuencia, dicha interrupci\u00f3n no viola el art\u00edculo 2o. de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tampoco los derechos de los ni\u00f1os a la protecci\u00f3n de la salud, ninguno de los art\u00edculos ni el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de 1958. Ese Consejo Constitucional declar\u00f3 la constitucionalidad de la mencionada Ley. El propio Consejo Constitucional apoy\u00f3 la constitucionalidad, en junio de 2001, del aumento del periodo de diez a doce semanas durante el cual la mujer puede decidir libremente la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n<p><b>Posici\u00f3n de la Corte Constitucional de Colombia<\/b><\/p>\n<p>No existe duda alguna de que una de las regiones m\u00e1s atrasadas, si no es la m\u00e1s, en el reconocimiento de los derechos reproductivos de la mujer es Am\u00e9rica Latina, debido, entre otros factores, a una fuerte influencia de la iglesia cat\u00f3lica. Precisamente por ello reviste importancia la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del 10 de mayo de 2006, en la cual resolvi\u00f3 que en tres circunstancias el aborto no puede ser considerado delito y que el legislador puede prever otras. La trascendencia de la sentencia crece en virtud de los razonamientos de ese alto tribunal, entre los cuales se encuentran:<\/p>\n<p>-El Estado puede proteger la vida prenatal, pero deber\u00e1 hacerlo de manera que sea compatible con los derechos de la mujer, entre los cuales se encuentran el de la vida, la salud y la igualdad jur\u00eddica con el hombre.<\/p>\n<p>-La Corte colombiana fue enf\u00e1tica al se\u00f1alar que las mujeres no son \u201cun instrumento reproductivo para la raza humana\u201d, sino que hay que garantizarles respeto como seres independientes de su propio destino.<\/p>\n<p>-Esa Corte resalt\u00f3 que si bien la ley protege al nasciturus, no lo hace en el mismo grado e intensidad que la vida humana; que la mayor\u00eda de las legislaciones impone mayor sanci\u00f3n penal al infanticidio y al homicidio que al aborto; que de las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos no se desprende un deber de protecci\u00f3n absoluto e incondicional a la vida en gestaci\u00f3n, sino que hay que ponderar esa protecci\u00f3n con otros derechos, principios y valores contenidos en los propios instrumentos internacionales, en ese caso, los de la mujer embarazada, espec\u00edficamente sus derechos a la vida, a su cuerpo, sexualidad y reproducci\u00f3n; que se violar\u00eda el derecho a la intimidad de la paciente si se obligara legalmente al m\u00e9dico a denunciar a la mujer que ha practicado un aborto; que cuando los tribunales constitucionales de varios pa\u00edses han examinado la cuesti\u00f3n de la constitucionalidad del aborto, han coincidido en la necesidad de ponderar los derechos en juego: por una parte, la vida en gestaci\u00f3n y, por la otra, los derechos de la mujer embarazada.<\/p>\n<p><b>Justificaci\u00f3n para la interrupci\u00f3n del embarazo antes de las 12 semanas en M\u00e9xico<\/b><\/p>\n<p>Jorge Carpizo, al enfocar la interrupci\u00f3n del embarazo antes de las 12 semanas, se\u00f1ala los argumentos constitucionales del orden jur\u00eddico mexicano para aprobar la interrupci\u00f3n del embarazo antes de las 12 semanas:<\/p>\n<p>\u201cLa libertad sexual no puede identificarse con un supuesto \u201cderecho a la procreaci\u00f3n\u201d. La libertad sexual implica el placer sexual l\u00edcito, el uso de anticonceptivos, la decisi\u00f3n de no procrear o cu\u00e1ndo procrear e, incluso, el derecho a la abstinencia sexual.<\/p>\n<p>Identificar libertad sexual con procreaci\u00f3n lesiona los derechos del art\u00edculo 4o. constitucional, p\u00e1rrafo segundo. Es una tesis sin base jur\u00eddica ni constitucional. Al respecto, habr\u00eda que preguntarse, \u00bfqu\u00e9 acontece con la mujer que decide no procrear, pero incurre en un error al tratar de evitar el embarazo o m\u00e1s all\u00e1 de su voluntad fallan los m\u00e9todos anticonceptivos que utiliz\u00f3? La respuesta se encuentra en p\u00e1rrafos posteriores. f) El derecho a decidir el n\u00famero y espaciamiento de los hijos es una facultad de la persona. As\u00ed lo dice la Constituci\u00f3n.\u00a0En consecuencia, no es un derecho de la pareja, lo cual ser\u00eda violatorio de derechos humanos, en virtud de que la ley fundamental estar\u00eda obligando a la persona, en este caso a la mujer, a tener pareja; adem\u00e1s, estar\u00eda subordinando un derecho fundamental a un acuerdo o negociaci\u00f3n. A mayor abundamiento, si dicho derecho fuera de la pareja, \u00bfla madre soltera no tendr\u00eda ese derecho fundamental? \u00bfSe podr\u00eda limitar el derecho de la mujer a embarazarse o a ser inseminada artificialmente si no desea llevar vida en pareja? g) La mujer puede desear la realizaci\u00f3n del acto sexual, pero no quedar embarazada, lo cual acontece con frecuencia. Con base en ello, toma los cuidados debidos para evitar el embarazo, pero existe la posibilidad, comprobada cient\u00edficamente, de que los anticonceptivos fallen. Incluso en el supuesto de que no tomara precauci\u00f3n alguna y quedara embarazada, \u00bfperder\u00eda su derecho a decidir de acuerdo con el art\u00edculo 4o. constitucional? \u00bfPerder\u00eda la libertad sobre su cuerpo? \u00bfPerder\u00eda su derecho a la intimidad? En ning\u00fan precepto la Constituci\u00f3n se refiere a esas supuestas p\u00e9rdidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conflicto entre el derecho a la vida, la autonom\u00eda y la interrupci\u00f3n\u00a0 del embarazo. 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