{"id":129122,"date":"2025-11-22T00:03:54","date_gmt":"2025-11-22T00:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=129122"},"modified":"2025-11-22T00:03:54","modified_gmt":"2025-11-22T00:03:54","slug":"relaciones-homosexuales-entre-militares-y-policias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=129122","title":{"rendered":"Relaciones homosexuales entre militares y polic\u00edas"},"content":{"rendered":"<p>Instituciones reflejan madurez institucional sobre respeto de los derechos humanos que se expresa en la sentencia TC\/1225\/25.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n de PGR ante solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibici\u00f3n de la sodom\u00eda (relaciones sexuales entre personas del mismo sexo) que establec\u00edan el C\u00f3digo de Justicia de la Polic\u00eda Nacional y\u00a0C\u00f3digo de Justicia de la Polic\u00eda Nacional refleja madurez convencional y constitucional. La Procuradur\u00eda General manifiesta una alta comprensi\u00f3n del derecho internacional de los Derechos Humanos,<\/p>\n<p>Dijo que el derecho a la igualdad, implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protecci\u00f3n de las instituciones y \u00f3rganos p\u00fablicos. Agrego que el derecho al libre desarrollo de la personalidad consiste en la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara del Senado con su opini\u00f3n no se opuso a que el Tribunal Constitucional (TC) declarara no conforme a la Constituci\u00f3n los art\u00edculos de los c\u00f3digos cuestionados. Mas bien en sus motivaciones dijo que\u00a0la preferencia sexual de una persona no debe constituir un acto predeterminado por el Estado, ni mucho menos implicar que sea plausible de un castigo de prisi\u00f3n, siendo estas normas contrarias al principio de igualdad, la protecci\u00f3n a la orientaci\u00f3n sexual como motivo prohibido de discriminaci\u00f3n, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, el honor personal, el buen nombre, la libertad personal, la seguridad, el trabajo y el principio de razonabilidad.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados en su opini\u00f3n tampoco se opuso a que el TC declarara la inconstitucionalidad de las leyes atacada por ser contraria a la Carta Magna y a Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>En esta sentencia tambi\u00e9n hubo escritos de opiniones en calidad de amicus curiae (amigos del juez). Tales como: AEQUUS Abogados-Consultores; Human Rights Watch; Optio.org; Red de Litigantes LGBTI+ de las Am\u00e9ricas y Colombia Diversa; Federaci\u00f3n Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+); Diversidad Dominicana y Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, todas estas organizaciones nacionales e internacionales expresaron el desacuerdo en penalizar la relaciones sexuales entre polic\u00edas y militares por ser contraria a la Constituci\u00f3n y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que dominicana es parte.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1080549 alignleft\" src=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/sc.png\" sizes=\"auto, (max-width: 290px) 100vw, 290px\" srcset=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/sc.png 290w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/sc-150x90.png 150w\" alt=\"\" width=\"290\" height=\"174\" \/><\/p>\n<p><b>Voto disidente de la mMagistrada Eunisis V\u00e1squez Acosta<\/b><\/p>\n<p>Apunta la falta de objeto jur\u00eddico actual de las disposiciones impugnadas, pues afirma esta juzgadora que las normas impugnadas, C\u00f3digo de Justicia de la Polic\u00eda Nacional y\u00a0C\u00f3digo de Justicia de la Polic\u00eda Nacional\u00a0fueron derogados expresamente por el legislador mediante a Ley n\u00fam. 278-04 en toda su extensi\u00f3n y no una parte como afirma la mayor\u00eda del colegido constitucional.<\/p>\n<p>Por ello, expresa esta juez que carece de objeto la acci\u00f3n de inconstitucionalidad. Agrega que en el contexto militar y policial existen restricciones leg\u00edtimas a la vida privada que responden a exigencias funcionales y operativas propias de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y protecci\u00f3n del Estado y a\u00f1ade que en contextos institucionales donde debe preservarse la disciplina militar y policial, se exige un est\u00e1ndar de conducta m\u00e1s estricto que el aplicable a los dem\u00e1s ciudadanos, orientado a garantizar la cohesi\u00f3n interna, la subordinaci\u00f3n jer\u00e1rquica, la operatividad funcional y el respeto a los valores de los cuerpos armados, elementos esenciales para el cumplimiento de su misi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p><b>Voto disidente de la magistrada Army Ferreira<\/b><\/p>\n<p>Expresa esta honorable jueza que la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad debi\u00f3 ser declarada inadmisible, por carencia de objeto con base en la derogaci\u00f3n, tacita o expresamente hacen el C\u00f3digo Procesal Penal y sus modificaciones, as\u00ed como la mencionada Ley n\u00fam. 278-04, que marc\u00f3 su implementaci\u00f3n y agrega esta ilustre magistrada que\u00a0el abordaje del fondo no fue realizado adecuadamente por la mayor\u00eda que declaro inconstitucional los art\u00edculos cuestionados y que proh\u00edben la sodom\u00eda entre militare y polic\u00edas.<\/p>\n<p><b>Voto salvado del magistrado Jos\u00e9 Alejandro Ayuso con la concurrencia de los magistrados Sonia D\u00edaz Inoa y Amaury Reyes Torres.<\/b><\/p>\n<p>Alegan estos honorables magistrados que una de las razones medulares que debieron establecerse en las motivaciones del presente fallo es que las normas impugnadas en inconstitucionalidad Constitu\u00edan disposiciones discriminatorias que atentaban contra el derecho fundamental a la igualdad de las personas establecido en los art\u00edculos 39 y 138 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Agregan estos votos salvados que el personal militar, al igual que los dem\u00e1s ciudadanos corrientes, tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, a su intimidad y a su buen nombre, correspondi\u00e9ndole al Estado, a trav\u00e9s de los diferentes organismos que lo conforman, respetar y promover el respeto de tales derechos. Indican estos magistrados que no le corresponde al Estado indicarle c\u00f3mo las personas adultas, libre en su capacidad de hacer y consentir, deben comportarse o desenvolverse en la intimidad.<\/p>\n<p>Independiente de los votos disidentes, salvados y hasta de la mayor\u00eda en la sentencia TC\/1225\/25 lo cierto es que conforme a la Constituci\u00f3n y a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que RD ha ratificados proh\u00edben el trato diferenciado, la discriminaci\u00f3n y las limitaciones al proyecto de vida de las personas. La sentencia no trae algo que no est\u00e9 en nuestro orden jur\u00eddico. La sentencia no solo ratifica lo que est\u00e1 en el bloque de constitucionalidad, sino que abre la posibilidad de que en la pr\u00e1ctica se reconozca el matrimonio entre parejas del mismo sexo.<\/p>\n<p>Est\u00e1 sentencia no implica retroceso, sino que aporta beneficios en la garant\u00eda de los derechos humanos. La sentencia es buena en materia de derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instituciones reflejan madurez institucional sobre respeto de los derechos humanos que se expresa en la sentencia TC\/1225\/25. 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