{"id":129123,"date":"2025-11-22T00:03:56","date_gmt":"2025-11-22T00:03:56","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=129123"},"modified":"2025-11-22T00:03:56","modified_gmt":"2025-11-22T00:03:56","slug":"las-observaciones-de-finjus-a-modificaciones-al-nuevo-codigo-procesal-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=129123","title":{"rendered":"Las observaciones de FINJUS a modificaciones al nuevo C\u00f3digo Procesal Penal"},"content":{"rendered":"<p><b>POR CARLOS SALCEDO<\/b><\/p>\n<p>En este momento hist\u00f3rico, el Congreso Nacional -y muy especialmente la C\u00e1mara de Diputados- tiene en sus manos una oportunidad irrepetible: aprobar las reformas al C\u00f3digo Procesal Penal para que sea m\u00e1s moderno, eficaz, respetuoso de las garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>Pero, jam\u00e1s para marcar un retroceso en materia de derecho y principios del proceso penal. Como ha alertado la Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (FINJUS), esa oportunidad podr\u00eda convertirse en una amenaza si el texto se adopta sin corregir sus vicios m\u00e1s peligrosos. Las observaciones t\u00e9cnicas presentadas por FINJUS no s\u00f3lo son pertinentes, sino imprescindibles para garantizar un marco procesal que fortalezca la justicia penal en vez de debilitarla.<\/p>\n<p>FINJUS ha se\u00f1alado con claridad que algunos de los art\u00edculos aprobados por el Senado -como el 101 y 102 sobre la rebeld\u00eda, el 146 y 151 sobre plazo razonable y duraci\u00f3n m\u00e1xima, el 180 sobre registro de personas, el 196 de interceptaci\u00f3n, el 200 de abstenci\u00f3n, el 238 de prisi\u00f3n preventiva, el 273 de la querella, el 285 del archivo, el 303 de la audiencia preliminar, el 308 del auto de apertura a juicio, el 377 de plazos procesales y el 439 de apelaci\u00f3n- requieren un escrutinio profundo y una reelaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Principios constitucionales y riesgo de retrocesos<\/b><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1080538 alignleft\" src=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/finj.png\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" srcset=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/finj.png 225w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/finj-150x150.png 150w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/finj-95x95.png 95w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/finj-220x220.png 220w\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"225\" \/><\/p>\n<p>Una de las cr\u00edticas centrales de FINJUS concierne al art\u00edculo 146, que propone sustituir reglas objetivas de c\u00f3mputo por una cl\u00e1usula abierta de \u201cplazo razonable\u201d basada en seis criterios amplios. Esa t\u00e9cnica normativa, advierte la entidad, desplaza la previsibilidad hacia una valoraci\u00f3n discrecional por parte del juez, con riesgo de dilaciones estructurales.\u00a0 Adem\u00e1s, el art\u00edculo 151, que fija una duraci\u00f3n m\u00e1xima te\u00f3rica de cuatro a\u00f1os, incorpora mecanismos interpretativos sujetos a razonabilidad, lo que podr\u00eda debilitar la garant\u00eda de l\u00edmite temporal que exige la Constituci\u00f3n y, adem\u00e1s, desaf\u00eda est\u00e1ndares jurisprudenciales recientes que exigen que las pr\u00f3rrogas sean excepcionales, motivadas y con control estricto.<\/p>\n<p>Estos cambios no son meros tecnicismos: afectan la garant\u00eda del debido proceso, al trasladar al juez una carga subjetiva mayor para justificar demoras, bajo el riesgo de que la \u201crazonabilidad\u201d se convierta en un sin\u00f3nimo de impunidad institucional.<\/p>\n<p><b>Garant\u00edas frente a medidas intrusivas<\/b><\/p>\n<p>Otro punto preocupante es el art\u00edculo 196 sobre interceptaci\u00f3n de telecomunicaciones. FINJUS advierte que el proyecto ampl\u00eda el plazo de 60 a 90 d\u00edas, permite renovaciones indefinidas sin una motivaci\u00f3n reforzada y suprime algunas salvaguardas clave, como la obligaci\u00f3n de destruir transcripciones tras la prescripci\u00f3n, reduciendo la protecci\u00f3n de datos personales e intimidad.\u00a0 Esa transformaci\u00f3n podr\u00eda convertir una medida excepcional en una herramienta expansiva de vigilancia, lo cual compromete el derecho a la intimidad reconocido por el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y transgrede est\u00e1ndares internacionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>En paralelo, el art\u00edculo 180 relativo al registro de personas ha sido revisado por FINJUS con inquietud y es que, aunque se mantiene la advertencia previa, se fragmenta la documentaci\u00f3n (registro de actas, firmas, negativas), lo que debilita el control formal sobre estas diligencias.\u00a0 Esa t\u00e9cnica normativa puede facilitar abusos operativos por parte de agentes del Estado, sin una constancia efectiva de lo actuado.<\/p>\n<p><b>Libertad personal y prisi\u00f3n preventiva<\/b><\/p>\n<p>Quiz\u00e1 uno de los elementos m\u00e1s delicados sea el nuevo r\u00e9gimen de prisi\u00f3n preventiva que se propone en el art\u00edculo 238. FINJUS advierte que el proyecto eleva de tres a ocho los supuestos que habilitan la medida, incluyendo figuras como la reincidencia o reiteraci\u00f3n delictiva, incumplimiento de medidas previas o localizadores electr\u00f3nicos, y hasta la existencia de un proceso anterior por \u201checho grave\u201d.\u00a0 Aunque se mantienen algunas excepciones -personas mayores o embarazadas, por ejemplo-, la expansi\u00f3n amenaza con normalizar la prisi\u00f3n preventiva, algo incompatible con su car\u00e1cter excepcional y de \u00faltimo recurso como con el principio de proporcionalidad constitucional establecido en el art\u00edculo 40.9.\u00a0 Adem\u00e1s, desde la \u00f3ptica de pol\u00edtica criminal, un uso excesivo de esta medida puede agravar el hacinamiento carcelario y enviar un mensaje preocupante sobre la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p><b>Mecanismos de control y cierre del proceso<\/b><\/p>\n<p>FINJUS tambi\u00e9n formula reparos sobre el art\u00edculo 285 que regular\u00eda, si la reforma es aprobada como est\u00e1 planteada, el archivo del caso. Efectivamente, su versi\u00f3n actual permitir\u00eda que las medidas coercitivas se prolonguen incluso luego de un archivo, y autoriza un archivo provisional de hasta cuatro a\u00f1os.\u00a0 Esta t\u00e9cnica debilita la seguridad jur\u00eddica, ya que el imputado podr\u00eda quedar en un limbo procesal prolongado, con restricciones sin una resoluci\u00f3n definitiva. Adem\u00e1s, la facultad de reabrir el caso se reduce a criterios menos exigentes, concentrando poder en el Ministerio P\u00fablico sin suficiente control judicial.<\/p>\n<p>En cuanto al objeto de la audiencia preliminar prevista en el art\u00edculo 303 del CPP y al auto de apertura a juicio, dispuesto en el art\u00edculo 308 de dicho c\u00f3digo, FINJUS denuncia una eliminaci\u00f3n de mecanismos esenciales para la impugnabilidad y la depuraci\u00f3n probatoria.\u00a0 En particular, se restringe la posibilidad de apelaci\u00f3n del auto de apertura, se debilita el control sobre pruebas excluidas y se reduce el rol del juez en la revisi\u00f3n formal y sustantiva de los elementos del proceso. Esto socava la garant\u00eda de una revisi\u00f3n efectiva antes del juicio. Adem\u00e1s, esto se refuerza por el hecho de que el juez de la instrucci\u00f3n tiene una funci\u00f3n de\u00a0control negativo\u00a0que consiste en su facultad de\u00a0rechazar la acusaci\u00f3n, total o parcialmente, si considera que la fiscal\u00eda no ha presentado una acusaci\u00f3n suficientemente fundada y esto ocurre cuando, tras la revisi\u00f3n del caso, el juez concluye que no existe la prueba y el fundamento m\u00ednimo necesario para pasar a la siguiente fase, que es la del juicio y, por lo tanto, no se cumplen las condiciones sustanciales para que el acto postulatorio sea admisible.<\/p>\n<p><b>Plazos procesales al alza<\/b><\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del \u201cplazo razonable\u201d, el art\u00edculo 377 prev\u00e9 un alargamiento importante de los plazos procesales: la etapa de investigaci\u00f3n (fase o procedimiento preparatorio) se extender\u00eda de 8\u201312 meses a 12\u201318 meses, y la prisi\u00f3n preventiva podr\u00eda durar entre 24 meses, con otros 12 posteriores a la condena.\u00a0 Esa dilataci\u00f3n estructural institucionaliza la lentitud, debilita la eficacia del sistema y vulnera la garant\u00eda constitucional de ser juzgado sin dilaciones arbitrarias.<\/p>\n<p><b>Llamado institucional: enmienda urgente para preservar legitimidad<\/b><\/p>\n<p>Frente a estos riesgos, el llamado de FINJUS a la C\u00e1mara de Diputados no es ret\u00f3rico, es urgente, propositivo, institucional y responsable. La fundaci\u00f3n solicita que sus observaciones sean consideradas y que su comisi\u00f3n t\u00e9cnica participe activamente en las discusiones legislativas.\u00a0 Este involucramiento no debe verse como obstaculizaci\u00f3n, sino como contribuci\u00f3n para dotar al C\u00f3digo Procesal Penal de una base t\u00e9cnica robusta, coherente con la Constituci\u00f3n y con los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>Recomiendo, en consecuencia, que los legisladores adopten las siguientes medidas:<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Reescribir el art\u00edculo 146 para que las pr\u00f3rrogas por \u201cplazo razonable\u201d est\u00e9n sujetas a motivaci\u00f3n reforzada, con criterios espec\u00edficos, pruebas y carga probatoria a favor del justiciable.<\/li>\n<li>Reformular el art\u00edculo 151 para fortalecer la definici\u00f3n de la \u201cduraci\u00f3n m\u00e1xima\u201d, asegurando que no dependa exclusivamente de valoraciones subjetivas.<\/li>\n<li>Modificar el art\u00edculo 196 para limitar la duraci\u00f3n de las interceptaciones, exigir motivaciones reforzadas para pr\u00f3rrogas y establecer destrucci\u00f3n de datos tras la prescripci\u00f3n, con sanciones claras ante abusos.<\/li>\n<li>Ajustar el art\u00edculo 180 para restablecer actas claras durante los registros, con firma o negativa del registrado, para reforzar la constancia documentada.<\/li>\n<li>Revisar el art\u00edculo 238 para reducir los supuestos de prisi\u00f3n preventiva, manteniendo \u00fanicamente los m\u00e1s graves, y reforzar los criterios de proporcionalidad y excepcionalidad.<\/li>\n<li>Modificar el art\u00edculo 285 para garantizar que el archivo ponga fin a las medidas coercitivas y que las reabiertas tengan un control judicial estricto.<\/li>\n<li>Restablecer la apelaci\u00f3n y revisi\u00f3n sustantiva en el auto de apertura al juicio (art\u00edculo 308), y asegurar la depuraci\u00f3n probatoria efectiva desde la audiencia preliminar (art\u00edculo 303).<\/li>\n<li>Reducir los plazos del art\u00edculo 377 para prevenir una dilaci\u00f3n estructural, y mantener la prisi\u00f3n preventiva como medida realmente excepcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se\u00f1ores legisladores, senadores y juristas: aprobar un C\u00f3digo Procesal Penal sin responder con seriedad a estas observaciones como otras planteadas por FINJUS como de otras instituciones, abogados y expertos en estos temas, ser\u00eda comprometer la legitimidad institucional y constitucional de una reforma fundamental. FINJUS ha presentado un trabajo t\u00e9cnico riguroso, con propuestas concretas, no para frenar el cambio, sino para consolidarlo sobre bases s\u00f3lidas. El Congreso Nacional tiene la responsabilidad hist\u00f3rica de escuchar, modificar y perfeccionar. No es simplemente aprobar, sino legislar bien y sin regresiones antidemocr\u00e1ticas. La institucionalidad y la justicia penal del pa\u00eds lo exigen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR CARLOS SALCEDO En este momento hist\u00f3rico, el Congreso Nacional -y muy especialmente la C\u00e1mara de Diputados- tiene en sus manos una oportunidad irrepetible: aprobar las reformas al C\u00f3digo Procesal Penal para que sea m\u00e1s moderno, eficaz, respetuoso de las garant\u00edas constitucionales. 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