{"id":136585,"date":"2026-07-04T01:45:14","date_gmt":"2026-07-04T01:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=136585"},"modified":"2026-07-04T01:45:14","modified_gmt":"2026-07-04T01:45:14","slug":"la-vacatio-legis-no-deroga-el-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=136585","title":{"rendered":"La vacatio legis no deroga el C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p><b>POR CARLOS SALCEDO<\/b><\/p>\n<p><b>Aclarando un error jur\u00eddico<\/b><\/p>\n<p>La discusi\u00f3n suscitada en torno a una eventual pr\u00f3rroga del per\u00edodo de\u00a0<i>vacatio legis<\/i>\u00a0del nuevo C\u00f3digo Penal ha puesto de manifiesto una confusi\u00f3n jur\u00eddica que conviene despejar antes de continuar el debate. Se ha llegado a afirmar que, de ampliarse dicho plazo, se producir\u00eda un vac\u00edo normativo al quedar derogado el C\u00f3digo Penal vigente y las leyes especiales que el nuevo texto sustituye. Esa preocupaci\u00f3n parte de una premisa incorrecta.<\/p>\n<p>La\u00a0<i>vacatio legis<\/i>\u00a0no deroga leyes. Tampoco suspende su vigencia. Mucho menos crea vac\u00edos jur\u00eddicos. Su funci\u00f3n consiste, precisamente, en diferir la eficacia obligatoria de una ley ya promulgada y publicada, concediendo un tiempo razonable para que la sociedad, las instituciones y los operadores jur\u00eddicos puedan conocerla y prepararse para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la teor\u00eda general del derecho, la promulgaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n, la vigencia formal y la eficacia normativa constituyen momentos distintos en la vida de una ley. La\u00a0<i>vacatio legis<\/i>\u00a0separa la publicaci\u00f3n de su exigibilidad. Mientras ese per\u00edodo no concluya, el ordenamiento jur\u00eddico vigente contin\u00faa produciendo plenamente sus efectos. En consecuencia, si el Congreso Nacional decidiera ampliar el plazo previsto para la entrada en vigor del nuevo C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo actualmente vigente permanecer\u00eda aplic\u00e1ndose con absoluta normalidad, al igual que las leyes especiales cuya derogaci\u00f3n ha sido diferida hasta la entrada en vigencia del nuevo texto. No existe, pues, el temido vac\u00edo legal.<\/p>\n<p><b>El verdadero debate<\/b><\/p>\n<p>Pero esa precisi\u00f3n t\u00e9cnica, siendo importante, no es el verdadero centro del debate.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n de fondo no deber\u00eda girar alrededor de unas semanas o unos meses m\u00e1s de espera. El verdadero debate es de calidad, no de tiempo.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos penales no se aprueban para resolver la coyuntura de un per\u00edodo legislativo ni para satisfacer la urgencia de un momento pol\u00edtico. Se aprueban con la vocaci\u00f3n de regir durante varias d\u00e9cadas, regulando los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s sensibles de una sociedad y definiendo los l\u00edmites del poder punitivo del Estado. Precisamente por esa vocaci\u00f3n de permanencia, su legitimidad no puede descansar en la prisa, sino en la coherencia, la t\u00e9cnica legislativa y la fidelidad a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Toda obra legislativa de semejante magnitud merece ser objeto del mayor escrutinio posible. No porque se pretenda impedir su entrada en vigor, sino porque la mejor garant\u00eda de estabilidad normativa consiste en que nazca correctamente concebida. Una diferencia de algunas semanas resulta jur\u00eddicamente insignificante frente al costo institucional de mantener durante a\u00f1os disposiciones t\u00e9cnicamente defectuosas o constitucionalmente cuestionables.<\/p>\n<p><b>Una oportunidad institucional<\/b><\/p>\n<p>En ese contexto, merece especial atenci\u00f3n el trabajo que viene realizando la comisi\u00f3n t\u00e9cnica designada por la Consultor\u00eda Jur\u00eddica del Poder Ejecutivo. Seg\u00fan ha trascendido, dicha comisi\u00f3n ha identificado diversas incongruencias normativas, problemas de t\u00e9cnica legislativa y posibles incompatibilidades constitucionales presentes en el nuevo C\u00f3digo. Muchas de esas observaciones coinciden con preocupaciones que diversos juristas hab\u00edamos expresado antes de la aprobaci\u00f3n de la ley, lo que confirma que no se trataba de objeciones circunstanciales ni de posiciones pol\u00edticas, sino de advertencias formuladas desde el an\u00e1lisis jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Naturalmente, toda propuesta\u00a0de modificaci\u00f3n debe construirse sobre amplios consensos t\u00e9cnicos y no sobre apreciaciones aisladas. Pero precisamente por ello resulta conveniente que ese esfuerzo sea escuchado y valorado con la seriedad que merece.<\/p>\n<p><b>Conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Si ese proceso de revisi\u00f3n condujera a una pr\u00f3rroga razonable de la\u00a0<i>vacatio legis<\/i>, no existir\u00eda obst\u00e1culo jur\u00eddico alguno para ello. Y si, por el contrario, el nuevo C\u00f3digo entrara en vigor en la fecha prevista, tambi\u00e9n ser\u00eda deseable que existiera desde ahora un compromiso claro del Congreso Nacional para introducir, con prontitud y rigor t\u00e9cnico, las correcciones que resulten necesarias durante los primeros meses de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al final, la verdadera discusi\u00f3n nunca ha sido el calendario.<\/p>\n<p>La verdadera discusi\u00f3n es la calidad de la ley que habr\u00e1 de regir la pol\u00edtica criminal de la Rep\u00fablica durante las pr\u00f3ximas generaciones.<\/p>\n<p>La seguridad jur\u00eddica no exige\u00a0acelerar la entrada en vigor de un C\u00f3digo Penal. Exige, m\u00e1s bien, que cuando ese C\u00f3digo comience a regir, lo haga con la mayor solidez t\u00e9cnica, la mayor coherencia sistem\u00e1tica y el mayor respeto posible a los principios constitucionales que est\u00e1 llamado a servir.<\/p>\n<p>Porque las leyes importantes no se distinguen por la rapidez con que fueron aprobadas, sino por la calidad que les permiti\u00f3 perdurar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR CARLOS SALCEDO Aclarando un error jur\u00eddico La discusi\u00f3n suscitada en torno a una eventual pr\u00f3rroga del per\u00edodo de\u00a0vacatio legis\u00a0del nuevo C\u00f3digo Penal ha puesto de manifiesto una confusi\u00f3n jur\u00eddica que conviene despejar antes de continuar el debate. 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