{"id":141381,"date":"2026-08-27T02:24:38","date_gmt":"2026-08-27T02:24:38","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=141381"},"modified":"2026-08-28T02:28:20","modified_gmt":"2026-08-28T02:28:20","slug":"la-libertad-y-los-limites-del-poder-en-un-estado-de-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=141381","title":{"rendered":"La libertad y los l\u00edmites del poder en un Estado de derecho"},"content":{"rendered":"<p>La historia de la humanidad puede ser le\u00edda, en buena medida, como una larga lucha por establecer l\u00edmites al poder.<\/p>\n<p>Mucho antes de la Revoluci\u00f3n francesa, la Carta Magna inglesa de 1215 hab\u00eda sembrado una idea que, con el paso de los siglos, resultar\u00eda fundamental: incluso quienes gobiernan deben estar sometidos a determinadas reglas. M\u00e1s tarde, la consolidaci\u00f3n de los Estados soberanos europeos contribuy\u00f3 a configurar lo que hoy conocemos como Estado moderno.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Revoluci\u00f3n francesa de 1789 produjo uno de los cambios m\u00e1s profundos en nuestra concepci\u00f3n pol\u00edtica de la sociedad. La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclam\u00f3 principios que todav\u00eda constituyen pilares de las democracias contempor\u00e1neas: libertad, igualdad ante la ley, soberan\u00eda de la naci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos individuales.<\/p>\n<p>Pero cuando hablamos de derechos humanos desde nuestra isla, no necesitamos mirar solamente hacia Europa.<\/p>\n<p>M\u00e1s de dos siglos y medio antes de la Revoluci\u00f3n francesa, en diciembre de 1511, una voz se levant\u00f3 en Santo Domingo contra los abusos cometidos contra los habitantes originarios de estas tierras.<\/p>\n<p>Era la voz del fraile dominico Antonio de Montesinos.<\/p>\n<p>Desde el p\u00falpito, Montesinos lanz\u00f3 una pregunta que atravesar\u00eda los siglos:\u00a0<i>\u00ab\u00bfAcaso estos no son hombres?\u00bb<\/i><\/p>\n<p>No era solamente una interrogante religiosa. Era una formidable interpelaci\u00f3n moral al poder de su tiempo. A trav\u00e9s de aquel serm\u00f3n denunciaba el trato cruel y la explotaci\u00f3n de los ind\u00edgenas y reclamaba que fueran reconocidos como seres humanos dotados de dignidad.<\/p>\n<p>Aquel grito de Montesinos puede considerarse uno de los grandes antecedentes de la defensa de los derechos humanos en Am\u00e9rica.<\/p>\n<p><b>La Constituci\u00f3n<\/b><\/p>\n<figure id=\"attachment_1145649\" class=\"wp-caption alignleft\" aria-describedby=\"caption-attachment-1145649\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-1145649\" src=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/fray-300x181.png\" sizes=\"auto, (max-width: 514px) 100vw, 514px\" srcset=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/fray-300x181.png 300w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/fray-150x90.png 150w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/fray-416x250.png 416w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/fray.png 713w\" alt=\"\" width=\"514\" height=\"310\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1145649\" class=\"wp-caption-text\">Fray Ant\u00f3n de Montesinos<\/figcaption><\/figure>\n<p>Y resulta extraordinariamente simb\u00f3lico que, siglos despu\u00e9s, en este mismo territorio insular, la Rep\u00fablica Dominicana proclamara su primera Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fue el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Crist\u00f3bal, apenas meses despu\u00e9s de haber conquistado nuestra independencia.<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal qued\u00f3 as\u00ed ligada para siempre al nacimiento jur\u00eddico del Estado dominicano.<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n no fue simplemente un conjunto de art\u00edculos. Represent\u00f3 la voluntad de una naci\u00f3n reci\u00e9n nacida de organizar el poder, establecer instituciones y determinar las reglas bajo las cuales gobernantes y gobernados deb\u00edan convivir.<\/p>\n<p>De ah\u00ed cobra especial importancia una expresi\u00f3n que repetimos con frecuencia, aunque no siempre reflexionamos suficientemente sobre su significado: Estado de derecho.<\/p>\n<p>Un Estado de derecho no es simplemente un pa\u00eds que posee una Constituci\u00f3n, c\u00f3digos, tribunales, fiscales y jueces. Es aquel en el cual todos est\u00e1n sometidos a la ley, incluyendo quienes ejercen el poder.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n establece el marco fundamental dentro del cual deben actuar las instituciones, y las leyes desarrollan ese orden jur\u00eddico. Ning\u00fan funcionario deber\u00eda colocarse por encima de ellas, precisamente porque el poder que ejerce no le pertenece: le ha sido confiado temporalmente por la sociedad.<\/p>\n<p>Esta consideraci\u00f3n adquiere particular importancia cuando hablamos de la justicia penal.<\/p>\n<p>El fiscal tiene la obligaci\u00f3n de investigar y perseguir las infracciones que correspondan, pero debe hacerlo dentro de los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n y las leyes. Del mismo modo, el juez no est\u00e1 llamado simplemente a aceptar las pretensiones de la acusaci\u00f3n. Su responsabilidad es ponderarlas con independencia, examinar los elementos sometidos a su consideraci\u00f3n y garantizar los derechos tanto de la sociedad como de la persona sometida al proceso.<\/p>\n<p>Las medidas de coerci\u00f3n merecen una atenci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva y las dem\u00e1s restricciones de libertad anteriores a una sentencia no deber\u00edan convertirse en penas anticipadas. Su aplicaci\u00f3n debe responder a las circunstancias establecidas por la ley, estar debidamente motivada y ser proporcional a los riesgos reales del proceso.<\/p>\n<p>De lo contrario, corremos el peligro de transformar una herramienta excepcional destinada a proteger el proceso judicial en un mecanismo de castigo contra alguien cuya culpabilidad todav\u00eda no ha sido establecida mediante una sentencia.<\/p>\n<p>Y ah\u00ed comienza un problema mucho mayor.<\/p>\n<p>Porque el Estado de derecho no se pone verdaderamente a prueba cuando protege a quien todos consideran inocente. Se pone a prueba cuando debe garantizar los derechos de aquel sobre quien pesan sospechas, acusaciones e incluso el rechazo de una parte importante de la sociedad.<\/p>\n<p>Es precisamente entonces cuando necesitamos jueces independientes, fiscales responsables y ciudadanos capaces de comprender que defender las garant\u00edas constitucionales de una persona no significa defender el delito ni promover la impunidad.<\/p>\n<p>Significa defender un principio.<\/p>\n<p>La libertad constituye uno de los bienes esenciales del ser humano. Naturalmente, no es absoluta: encuentra sus l\u00edmites cuando nuestras acciones lesionan los derechos de los dem\u00e1s o ponen leg\u00edtimamente en peligro a la sociedad. Pero precisamente por su enorme valor, cualquier restricci\u00f3n de la libertad debe estar respaldada por la ley, la necesidad, la proporcionalidad y el debido proceso.<\/p>\n<p>El sentido com\u00fan y la cordura tambi\u00e9n deben acompa\u00f1ar a la justicia.<\/p>\n<p>Una sociedad no se hace m\u00e1s justa porque encarcele m\u00e1s personas, ni un sistema judicial demuestra mayor fortaleza porque adopte siempre las medidas m\u00e1s severas. La verdadera fortaleza institucional consiste en aplicar a cada caso exactamente la respuesta que corresponde: ni menos de lo necesario para proteger a la sociedad, ni m\u00e1s de lo permitido por la ley.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debemos evitar una conclusi\u00f3n extrema: la actuaci\u00f3n irregular de un fiscal o de un juez no significa, por s\u00ed sola, que haya desaparecido el Estado de derecho. La cuesti\u00f3n fundamental es otra: \u00bfposee el propio sistema mecanismos independientes capaces de corregir el abuso?<\/p>\n<p>Si una decisi\u00f3n arbitraria puede ser recurrida; si un tribunal superior puede revocarla; si un funcionario que excede sus atribuciones puede responder por sus actos; si la Constituci\u00f3n contin\u00faa siendo la norma que limita efectivamente al poder, entonces las instituciones conservan la capacidad de corregirse.<\/p>\n<p>Pero cuando la arbitrariedad deja de ser excepcional y comienza a aceptarse como normal; cuando la prisi\u00f3n preventiva se confunde con condena; cuando la presi\u00f3n p\u00fablica sustituye a las pruebas, o cuando quienes administran justicia dejan de sentirse sometidos a los mismos l\u00edmites que exigen a los ciudadanos, entonces s\u00ed debemos preocuparnos.<\/p>\n<p>Porque el deterioro del Estado de derecho rara vez ocurre de un d\u00eda para otro.<\/p>\n<p>Comienza con peque\u00f1as concesiones a la arbitrariedad que parecen justificables porque afectan a otros. Hasta que un d\u00eda descubrimos que las garant\u00edas que dejamos vulnerar eran precisamente las que alg\u00fan d\u00eda podr\u00edamos necesitar nosotros.<\/p>\n<p>Han transcurrido m\u00e1s de cinco siglos desde aquel serm\u00f3n de Montesinos. Sin embargo, su pregunta contin\u00faa interpel\u00e1ndonos.<\/p>\n<p>Cambian los tiempos, cambian las instituciones y cambian quienes ejercen el poder, pero permanece una cuesti\u00f3n esencial: \u00bfhasta d\u00f3nde puede llegar el poder del Estado frente a la dignidad y la libertad de una persona?<\/p>\n<p>La respuesta debe seguir siendo la misma que comenz\u00f3 a abrirse camino desde aquel p\u00falpito de Santo Domingo y que siglos despu\u00e9s encontr\u00f3 expresi\u00f3n jur\u00eddica en nuestra Constituci\u00f3n: el poder tiene l\u00edmites.<\/p>\n<p>Por eso la libertad del otro tambi\u00e9n protege la nuestra.<\/p>\n<p>Y por eso defender el Estado de derecho no consiste en defender personas, gobiernos, partidos, fiscales, jueces ni acusados. Consiste en defender algo que debe estar por encima de todos ellos:<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, la ley y la dignidad del ser humano frente a cualquier ejercicio arbitrario del poder.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La historia de la humanidad puede ser le\u00edda, en buena medida, como una larga lucha por establecer l\u00edmites al poder. Mucho antes de la Revoluci\u00f3n francesa, la Carta Magna inglesa de 1215 hab\u00eda sembrado una idea que, con el paso de los siglos, resultar\u00eda fundamental: incluso quienes gobiernan deben estar sometidos a determinadas reglas. 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