{"id":145896,"date":"2026-10-14T10:14:24","date_gmt":"2026-10-14T10:14:24","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=145896"},"modified":"2026-10-14T10:14:24","modified_gmt":"2026-10-14T10:14:24","slug":"jurisprudencia-sobre-la-notificacion-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=145896","title":{"rendered":"Jurisprudencia sobre la notificaci\u00f3n en el extranjero"},"content":{"rendered":"<p>La notificaci\u00f3n de documentos procesales, de la sentencia recurrida o del emplazamiento con motivo de un recurso de casaci\u00f3n a una persona residente en el extranjero debe cumplir una serie de formalidades y requisitos para que el acto de notificaci\u00f3n sea considerado v\u00e1lido y eficaz.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 69, p\u00e1rrafo 8, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil dominicano, a las personas que se encuentren domiciliadas en el extranjero se las emplazar\u00e1 en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda. El fiscal visar\u00e1 el original y remitir\u00e1 la copia al Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional (TC), el dep\u00f3sito en el expediente judicial del acto de notificaci\u00f3n visado por el fiscal o por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda, no satisface por s\u00ed solo todos los requisitos necesarios para acreditar la validez de la notificaci\u00f3n dirigida a una persona residente en el extranjero.<\/p>\n<p>En ese sentido, y retomando el ejemplo del recurso de casaci\u00f3n, para que el emplazamiento de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica domiciliada en el extranjero se considere v\u00e1lido, conforme al criterio jurisprudencial de la SCJ, es preciso depositar constancia de que se realizaron las diligencias procesales necesarias para tramitar el acto. Esto comprende las actuaciones de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, del Ministerio de Relaciones Exteriores y, especialmente, del consulado dominicano correspondiente al lugar de destino de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este criterio fue reiterado en la Sentencia n\u00fam. SCJ-PS-22-1311, del 29 de abril de 2022, dictada por la Primera Sala de la SCJ. En ella se declar\u00f3 inadmisible un recurso de casaci\u00f3n en cuyo expediente la parte recurrente solo hab\u00eda depositado el acto de emplazamiento visado por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin aportar constancia de su tramitaci\u00f3n desde esa instituci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores, de este al consulado correspondiente y, finalmente, del tr\u00e1mite consular dirigido a la persona destinataria de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1158004 alignleft\" src=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2.png\" sizes=\"auto, (max-width: 302px) 100vw, 302px\" srcset=\"https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2.png 400w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2-300x300.png 300w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2-150x150.png 150w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2-95x95.png 95w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2-250x250.png 250w, https:\/\/almomento.net\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/image-2-220x220.png 220w\" alt=\"\" width=\"302\" height=\"302\" \/><\/a>En esas circunstancias, no se acredit\u00f3 que el acto hubiera sido recibido materialmente por su destinatario ni, por consiguiente, que se hubiera garantizado el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso.<\/p>\n<p>El criterio expuesto en esa sentencia fue examinado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC\/0308\/24, del 19 de agosto de 2024, que rechaz\u00f3 el recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto contra el fallo dictado por la SCJ.<\/p>\n<p>Por su parte, mediante la Sentencia TC\/0420\/15, del 29 de octubre de 2015, el Tribunal Constitucional anul\u00f3 la Sentencia n\u00fam. 389, del 26 de junio de 2013, dictada por la Tercera Sala de la SCJ. El TC consider\u00f3 que esta hab\u00eda otorgado validez y eficacia a una notificaci\u00f3n dirigida a una persona residente en el extranjero sobre la base de un oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Consulado dominicano en Nueva York, sin comprobar que el destinatario hubiera recibido efectivamente el acto de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u00ablos propios precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia se manifiestan en t\u00e9rminos categ\u00f3ricos y claros en el sentido de que la notificaci\u00f3n en el extranjero solo puede ser v\u00e1lida y eficaz si se verifica que la persona domiciliada en el extranjero efectivamente ha recibido la documentaci\u00f3n que le ha sido remitida\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Consulados<\/strong><\/p>\n<p>En otro caso, mediante la Sentencia TC\/0296\/18, del 31 de agosto de 2018, el Tribunal Constitucional anul\u00f3 una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que hab\u00eda otorgado validez a una notificaci\u00f3n realizada por el Consulado dominicano en Chicago mediante correo certificado, sin que constara la autorizaci\u00f3n requerida de la persona destinataria o de su representante legal.<\/p>\n<p>El TC consider\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado la Ley n\u00fam. 716, sobre Funciones P\u00fablicas de los C\u00f3nsules Dominicanos, del 19 de octubre de 1944, que regula, entre otros aspectos, el procedimiento para la notificaci\u00f3n de actos de alguacil a personas domiciliadas fuera de la Rep\u00fablica Dominicana. En consecuencia, determin\u00f3 que se hab\u00edan vulnerado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de la persona a quien deb\u00eda notificarse el acto.<\/p>\n<p>En la motivaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, el Tribunal Constitucional explic\u00f3 que la referida ley atribuye a los funcionarios consulares la obligaci\u00f3n de notificar los actos de alguacil a las personas que \u00abse encuentren radicadas dentro de sus respectivas jurisdicciones y, por dem\u00e1s, dar constancia de su actuaci\u00f3n cuando recibieren tal encargo\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que, una vez recibido el acto que debe notificarse, los funcionarios consulares deben procurar que el destinatario comparezca en la oficina consular. Si esto no fuera posible, deben trasladarse a su residencia, siempre que esta no se encuentre a m\u00e1s de cincuenta kil\u00f3metros de dicha oficina. La normativa tambi\u00e9n permite remitir los actos de alguacil por correo certificado, siempre que exista autorizaci\u00f3n expresa del destinatario o de su representante legal.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el TC determin\u00f3 que en el expediente no figuraba documento alguno que permitiera comprobar que la correspondencia hab\u00eda sido recibida debidamente.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la SCJ, mediante la Sentencia n\u00fam. 2, del 6 de septiembre de 2000, al referirse al ordinal 8 del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, expres\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abConsiderando, que si bien el citado art\u00edculo establece el mecanismo legal para canalizar el emplazamiento o cualquier otra notificaci\u00f3n dirigida a una persona residente, o domiciliada en el extranjero, es de buen derecho que cuando el acto no ha sido recibido por su destinatario, independientemente del motivo que haya provocado esa situaci\u00f3n, lo cual indica que no se ha cumplido con el voto de la ley, la persona a requerimiento del cual se notifica el acto procesal no puede prevalerse de esa circunstancia, cuando, como en el caso, se ha comprobado que los funcionarios encargados de hacer llegar el acto a su destinatario, no hicieron las diligencias necesarias para lograr que se cumpliera esa condici\u00f3n esencial para su validez\u00bb.<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que, conforme al criterio jurisprudencial citado, la validez y eficacia de la notificaci\u00f3n de una persona o empresa domiciliada en el extranjero exige que se acredite el cumplimiento de las diligencias correspondientes y, en los t\u00e9rminos establecidos por los precedentes aplicables, la recepci\u00f3n efectiva del acto por su destinatario.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de la jurisprudencia examinada se desprende que, para considerar v\u00e1lida y eficaz la notificaci\u00f3n o el emplazamiento de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica domiciliada en el extranjero \u2014y determinar, en consecuencia, si pueden comenzar a correr los plazos procesales respecto de ella\u2014, no basta con depositar el acto visado por la fiscal\u00eda correspondiente o por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>Tampoco resulta suficiente, por s\u00ed solo, aportar el oficio mediante el cual el acto se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores ni el oficio de este \u00faltimo dirigido al consulado correspondiente. Es necesario acreditar el cumplimiento de las diligencias de notificaci\u00f3n y, conforme al criterio jurisprudencial expuesto, aportar la constancia consular que permita comprobar que el acto lleg\u00f3 a su destinatario o que le fue notificado en su domicilio.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando la notificaci\u00f3n consular se realice mediante correo certificado, debe acreditarse que se obtuvo previamente la autorizaci\u00f3n expresa del destinatario o de su representante legal, en los t\u00e9rminos exigidos por la Ley n\u00fam. 716, sobre Funciones P\u00fablicas de los C\u00f3nsules Dominicanos, del 19 de octubre de 1944.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe incorporarse al expediente la constancia de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por su destinatario. Estas formalidades revisten especial importancia cuando la parte requirente alega ante el \u00f3rgano jurisdiccional la inactividad o inercia de su contraparte por no haber realizado actuaciones procesales, pese a sostener que esta fue debidamente notificada o emplazada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La notificaci\u00f3n de documentos procesales, de la sentencia recurrida o del emplazamiento con motivo de un recurso de casaci\u00f3n a una persona residente en el extranjero debe cumplir una serie de formalidades y requisitos para que el acto de notificaci\u00f3n sea considerado v\u00e1lido y eficaz. 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