{"id":147835,"date":"2026-10-31T15:06:21","date_gmt":"2026-10-31T15:06:21","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=147835"},"modified":"2026-10-31T15:06:21","modified_gmt":"2026-10-31T15:06:21","slug":"al-presidente-de-rd-a-la-scj-al-ministerio-publico-a-ricardo-nieves-etc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=147835","title":{"rendered":"Al presidente de RD, a la SCJ, al Ministerio P\u00fablico, a Ricardo Nieves, etc."},"content":{"rendered":"<p><em>Sobre las razones por las cuales no se aplica la \u201cinversi\u00f3n del fardo de la prueba\u201d:<\/em><\/p>\n<p>El texto constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana en su Art\u00edculo 146, numeral 3, establece la inversi\u00f3n del fardo de la prueba. Este art\u00edculo reza as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Proscripci\u00f3n de la corrupci\u00f3n. Se condena toda forma de corrupci\u00f3n en los \u00f3rganos del Estado. En consecuencia:<\/p>\n<p>1) Ser\u00e1 sancionado con las penas que la ley determine todo funcionario o persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.<\/p>\n<p>2) Todo funcionario del Estado que, en raz\u00f3n de su cargo, maneje fondos p\u00fablicos o ejecute actividades propias del Estado o de instituciones aut\u00f3nomas, que obtenga para s\u00ed o para los suyos un provecho econ\u00f3mico, ser\u00e1 sancionado con la pena de degradaci\u00f3n c\u00edvica, sin perjuicio de las dem\u00e1s penas que le impongan las leyes.<\/p>\n<p>3) Es obligatoria la declaraci\u00f3n jurada de bienes de las y los funcionarios p\u00fablicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y despu\u00e9s de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;<\/p>\n<p>4) A las personas condenadas por actos de corrupci\u00f3n les ser\u00e1 aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de confiscaci\u00f3n a favor del Estado de los bienes y fondos obtenidos de manera il\u00edcita. Las leyes fijar\u00e1n los plazos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica para este delito.\u00bb Fin de la cita.<\/p>\n<p><strong>Deliberaciones sobre este art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<p>1 \u2013 Taxativamente, este texto constitucional, vigente desde enero de 2010, establece que ya no es al Ministerio P\u00fablico a quien le corresponde probar el origen del patrimonio del acusado de enriquecimiento il\u00edcito, sino, que, al contrario, es al acusado a quien corresponde presentar las pruebas que justifican el origen de su patrimonio en buena lid.<\/p>\n<p>2 \u2013 En esta ocasi\u00f3n no vamos a reflexionar sobre las principales razones jur\u00eddicas y procesales por las cuales actualmente no se aplica de manera literal y simplificada en los juicios que por corrupci\u00f3n se est\u00e1n juzgando actualmente en los tribunales dominicanos. Ello ser\u00eda un trabajo muy extenso.<\/p>\n<p>3 \u2013 No obstante, las limitaciones de extensi\u00f3n de un art\u00edculo para tratar un tema tan complejo, me permito establecer la principal raz\u00f3n para su no aplicaci\u00f3n. Es que los corruptos, con todos los millones que han robado, se han constituido en gente muy poderosa.\u00a0 Con tanto dinero tienen gigantescas influencias pol\u00edticas con las cuales imponen tecnicismos jur\u00eddicos para que la inversi\u00f3n del fardo de la prueba no se aplique. Invocan que su aplicaci\u00f3n literal choca frontalmente con la presunci\u00f3n de inocencia, las garant\u00edas procesales y con el principio de legalidad y la falta de tipificaci\u00f3n exacta. Estos argumentos son tecnicismos legales que solo benefician a los corruptos, a pesar de las evidencias s\u00f3lidas de que poseen fortunas fabulosas adquiridas robando a manos llenas.<\/p>\n<p>4 \u2013 Para salvaguardar el pa\u00eds de estos depredadores (verdaderos traidores a la patria), debi\u00e9ramos trabajar para que bajo ning\u00fan concepto la impunidad se imponga con tecnicismos jur\u00eddicos que han adquirido la categor\u00eda de legales, cuando en realidad, son subterfugios para amparar y encubrir a ladrones de patrimonios robados del presupuesto nacional.<\/p>\n<p>5 \u2013 En los juicios por robo al patrimonio nacional, si se aplicara la inversi\u00f3n del fajo de la prueba, las causas en los tribunales ser\u00edan cortas, contundentes e infinitamente menos costosas que las tradicionales en que el acusador es quien debe presentar las pruebas contra el acusado. Aplicando la inversi\u00f3n del fardo de la prueba, solo competir\u00eda al tribunal correspondiente presentar el patrimonio presuntamente robado y darle un plazo x al acusado para que demuestre el origen de esa fortuna. As\u00ed de sencillo. Entonces, \u00bfpor qu\u00e9 no se hace as\u00ed?<\/p>\n<p>6 \u2013 Como hemos visto, los juicios contra los acusados de robar millones de pesos tardan a\u00f1os. Durante ese tiempo, el Estado despilfarra miles de millones de pesos en procesos judiciales que duran a\u00f1os. Parad\u00f3jicamente, al t\u00e9rmino de esos a\u00f1os quedan libres despu\u00e9s de negociaciones oscuras que implican devolver al Estado algunos millones de los muchos que se han robado. Es decir, se prob\u00f3 que son ladrones, pero pese a este conocimiento, salen libres a seguir disfrutando de lo robado. Esto es una aberraci\u00f3n jur\u00eddica y una burla a la naci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n no puede continuar as\u00ed. Es inaceptable que sigamos tolerando semejante barbarie de unos corruptos hasta los huesos que devoran con sus robos a nuestra naci\u00f3n.<\/p>\n<p>7 \u2013 Dada esta situaci\u00f3n, con el objetivo de erradicar el c\u00e1ncer de la corrupci\u00f3n que afecta el presupuesto nacional, es que traigo a colaci\u00f3n este tema. La aplicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del fardo de la prueba ser\u00eda la forma m\u00e1s contundente de hacer justicia contra los depredadores del presupuesto destinado a la salud, educaci\u00f3n, carreteras, puentes, escuelas, hospitales, presas, elevados, viviendas, sistema el\u00e9ctrico, agropecuaria, alimentaci\u00f3n, mejoras salariales, etc.<\/p>\n<p>8 \u2013 Para terminar con esta pr\u00e1ctica maligna, la justicia debe actuar sin contemplaciones contra estos rufianes. Esta ser\u00eda la mejor opci\u00f3n para garantizar un Estado sano y fuerte que preserve para el pueblo el dinero que le entra por concepto de los impuestos al chocolate, al caf\u00e9, al az\u00facar, al arroz, a la carne, a la sal, etc. En el caso de la gente pobre, estas compras sufren recortes dr\u00e1sticos, lo que deriva en que la mayor\u00eda del pueblo come para subsistir, no para alimentarse como es debido.<\/p>\n<p>9 \u2013 Dado que estos robos afectan de manera cruel la calidad del diario vivir de los m\u00e1s pobres de nuestra naci\u00f3n, llamo al presidente de la Rep\u00fablica, a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio P\u00fablico, a todos los magistrados de las altas cortes, al consultor jur\u00eddico del poder ejecutivo, a los abogados y comunicadores con gran prestigio de la naci\u00f3n como Tom\u00e1s Castro Monegro, Remberto Pichardo, Ricardo Nieves, etc., y a todas las fuerzas vivas de la naci\u00f3n a pronunciarse en torno a este tema, y que demos inicio a una cruzada nacional que derive en la aplicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del fardo de la prueba establecida en nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>10 \u2013 No al silencio, no a la indiferencia, no a la complacencia, no a la irresponsabilidad, no al miedo. No a la complicidad por comisi\u00f3n u omisi\u00f3n. La patria no puede seguir siendo burlada y mancillada por un grupo de ladrones inmisericordes, cuyo destino final debe ser el pared\u00f3n,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre las razones por las cuales no se aplica la \u201cinversi\u00f3n del fardo de la prueba\u201d: El texto constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana en su Art\u00edculo 146, numeral 3, establece la inversi\u00f3n del fardo de la prueba. Este art\u00edculo reza as\u00ed: Art\u00edculo 146. Proscripci\u00f3n de la corrupci\u00f3n. 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