{"id":147872,"date":"2026-11-01T11:12:33","date_gmt":"2026-11-01T11:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=147872"},"modified":"2026-11-01T11:12:33","modified_gmt":"2026-11-01T11:12:33","slug":"policias-y-ciudadanos-no-graban-escena-del-crimen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=147872","title":{"rendered":"Polic\u00edas y ciudadanos no graban escena del crimen"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente en ocasi\u00f3n de un accidente de tr\u00e1nsito en donde involucraba a una mujer y un hombre que presuntamente ven\u00edan o iban para un hotel a ejercer intimidad o privacidad, la mujer rogo que no le graben porque la otra persona es casada. La petici\u00f3n, sin dudas muestra una forma de proteger la imagen y reputaci\u00f3n del hombre frente a terceros.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica diaria particulares y autoridades persisten, en ocasi\u00f3n de un hecho de relevancia penal, grabar a las personas y la escena del crimen para luego colocarlas en las redes sociales. Esta conducta el nuevo c\u00f3digo penal la regula en aras de proteger a las personas. El c\u00f3digo penal no solo tiene una regulaci\u00f3n para los particulares sino para las autoridades cuando estos graban para exponer las imagenes en las redes.<\/p>\n<p><b>Prohibici\u00f3n y sanci\u00f3n para los particulares.<\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo 192 del c\u00f3digo penal establece que quien sin el consentimiento de la persona que puede ser afectada y sin inter\u00e9s para el p\u00fablico legitimo difunda, publique o ponga a disposici\u00f3n de terceros audios, im\u00e1genes o videos obtenidos en un \u00e1mbito que se presuma una expectativa de confidencialidad o en un \u00e1mbito privado y que tal conducta sea id\u00f3nea para afectar su intimidad, dignidad o vida privada. La sanci\u00f3n para quien cometa este hecho descrito en el art\u00edculo indicado va desde un d\u00eda hasta 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa.<\/p>\n<p><b>Prohibici\u00f3n y sanci\u00f3n para la polic\u00eda.<\/b><\/p>\n<p>A parte del art\u00edculo 192 que puede ser aplicado a las autoridades tambi\u00e9n se encuentra el art\u00edculo 277 del c\u00f3digo penal. Cuando es la autoridad penal que graba y difunde el video o im\u00e1genes el art\u00edculo en cuesti\u00f3n desarrolla una casu\u00edstica aplicable a dicha autoridad penal y cuya sanci\u00f3n es de 15 d\u00edas a 1 a\u00f1o de prisi\u00f3n y multa. Esta regla penal est\u00e1 dirigida a los funcionarios que atenten contra la libertad individual. Dentro del derecho a la libertad individual se encuentra la no injerencia en la intimidad y privacidad de las personas. La protecci\u00f3n de la libertad individual implica seg\u00fan la doctrina jur\u00eddica en cada persona puede decidir aut\u00f3nomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida. Se trata entonces, de la libertad de cada persona de actuar seg\u00fan su voluntad o convicciones, y cuyo l\u00edmite se encuentra en el respeto a la libertad y los derechos de las dem\u00e1s personas, y lo establecido en las leyes.<\/p>\n<p>Ahora bien. El polic\u00eda en su rol de persecutor de las infracciones penales tiene competencia para grabar actuaciones procesales. Es decir, la polic\u00eda conforme al art\u00edculo 141 del c\u00f3digo procesal penal tiene la autoridad para firmar las diligencias procesales, pero solo con el prop\u00f3sito de documentar acto de prueba o audiencias. Es decir, la polic\u00eda no puede grabar para difundir a terceros. Hacerlo configura una infracci\u00f3n penal de acuerdo a los art\u00edculos 192 y 277 del nuevo c\u00f3digo penal del a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>En el caso del accidente en donde la dama pide que no la graben en raz\u00f3n de que quiere evitar que terceros vean su imagen y la de su acompa\u00f1ante en las redes, lo hace para proteger no solo su imagen, reputaci\u00f3n y buen nombre sino la de su pareja o la persona que le acompa\u00f1aba.<\/p>\n<p><b>TC dijo que grabar a otro atenta contra la intimidad y seguridad personal.<\/b><\/p>\n<p>Sobre la seguridad personal el TC indica que este derecho permite que todo ciudadano pueda alcanzar el pleno disfrute del mismo, sin restricci\u00f3n ni dificultad alguna y que el n\u00facleo esencial de este derecho consiste en la preservaci\u00f3n de la libertad de las personas. En cuanto al derecho a la intimidad el TC expresa que este derecho se configura como la prerrogativa que tienen las personas a tener un espacio propio, personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al p\u00fablico, salvo expreso consentimiento del interesado o por disposici\u00f3n legal preestablecida, ver TC\/0094\/22.<\/p>\n<p>El TC en ocasi\u00f3n de una quejosa que reclam\u00f3 que las c\u00e1maras instalada por parte de los propietarios de un vivienda que apuntaban hacia la puerta de su apartamento constituy\u00f3 una violaci\u00f3n a su privacidad e intimidad, el TC dijo: \u201cdebemos se\u00f1alar que ciertamente esa ubicaci\u00f3n sobrepasa el objetivo de proporcionar seguridad -para lo cual cuenta con 3 c\u00e1maras de vigilancia- y, por tanto, afecta la intimidad y la privacidad de la se\u00f1ora Constable puesto que cada vez que salga o entre a su vivienda, o reciba una visita en su domicilio, estar\u00e1 expuesta al ojo avizor de la referida c\u00e1mara para fines que no concilian con la seguridad del per\u00edmetro\u201d, ver TC\/0094\/22.<\/p>\n<p>La polic\u00eda y los particulares no pueden seguir grabando o firmar im\u00e1genes o audios para difundir en los medios masivos de comunicaciones y redes. Esto constituye una conducta reprochable que afecta la intimidad, la seguridad personal, imagen, dignidad humana, reputaci\u00f3n, buen nombre y privacidad de las personas. La Constituci\u00f3n protege la libertad personal y la dignidad humana.<\/p>\n<p>La polic\u00eda y los particulares deben dejar esa pr\u00e1ctica violatoria de derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente en ocasi\u00f3n de un accidente de tr\u00e1nsito en donde involucraba a una mujer y un hombre que presuntamente ven\u00edan o iban para un hotel a ejercer intimidad o privacidad, la mujer rogo que no le graben porque la otra persona es casada. 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