{"id":38802,"date":"2021-09-07T11:35:35","date_gmt":"2021-09-07T11:35:35","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=38802"},"modified":"2021-09-07T11:35:35","modified_gmt":"2021-09-07T11:35:35","slug":"la-igualdad-de-las-partes-en-el-proceso-penal-una-garantia-que-discrimina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=38802","title":{"rendered":"La igualdad de las partes en el proceso penal: una garant\u00eda que discrimina"},"content":{"rendered":"<p>POR EMILIO AQUINO JIMENEZ<\/p>\n<p>El concepto de igualdad ha sido objeto de discusi\u00f3n desde que el hombre empez\u00f3 a razonar, en Grecia ya Plat\u00f3n resum\u00eda la igualdad en \u201cdar a cada cual lo adecuado a su naturaleza\u201d. Lo cual evidencia que para el escritor de los \u201cDi\u00e1logos\u201d, la igualdad ten\u00eda rasgos diferenciadores seg\u00fan la naturaleza de cada individuo.<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n plat\u00f3nica de igualdad no fue la que enarbol\u00f3 la Revoluci\u00f3n Francesa, dado que para los revolucionarios la idea de igualdad ven\u00eda dada por el hecho de una persona haber nacido humano, pero en modo alguno la revoluci\u00f3n construy\u00f3 una idea de igualdad tal como fue predicada en principio.<\/p>\n<p> La idea revolucionaria constitu\u00eda la llamada igualdad ante la ley y sobre esa base se desarroll\u00f3. Pero al concluir la segunda guerra mundial el concepto de igualdad fue m\u00e1s all\u00e1 de la ley, incluye el compromiso del Estado para lograr un desarrollo fundamental del ser humano en pleno grado de igualdad.<\/p>\n<p>Ese proceso de desarrollo del concepto ha evolucionado a tal punto de que hoy podemos hablar de un principio de igualdad, tal lo expresa el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Dominicana cuando establece: \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protecci\u00f3n y trato de las instituciones, autoridades y dem\u00e1s personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades\u201d. <\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana concibe la igualdad como una garant\u00eda que debe proporcionar el Estado a las personas sin discriminaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n debe el Estado y sus instituciones procurar que cada persona reciba las mismas oportunidades.<\/p>\n<p>Lo constitucional traspasa la esfera de las personas individuales para introducirse en las instituciones. As\u00ed el proceso penal introduce los dos elementos neur\u00e1lgicos del derecho a la igualdad, a saber: igualdad ante la ley-No discriminaci\u00f3n-(art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Procesal Penal) e igualdad entre las partes-Igualdad de armas u oportunidad-(art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Procesal Penal), en ambas disposiciones se conjugan la no discriminaci\u00f3n por parte de las instituciones del Estado y la concretizaci\u00f3n del derecho a la igualdad, articulando en el proceso penal el deber allanar los obst\u00e1culos para que cada una de las partes que intervienen en el proceso, lo hagan con las mismas herramientas y oportunidades.<\/p>\n<p>En cuanto a la igualdad entre las partes, es deber de las instituciones que interact\u00faan en el sistema de justicia penal, procurar que los imputados puedan acceder a las mismas oportunidades de investigaci\u00f3n, pruebas y asistencia legal que el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Es en ese punto donde el ex-procurador general de la Rep\u00fablica Jean Alain Rodr\u00edguez, solicit\u00f3  recientemente la suspensi\u00f3n del conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n que interpuso en contra de la resoluci\u00f3n que le impuso prisi\u00f3n preventiva. Ello con la finalidad de poder articular su teor\u00eda de defensa para esta fase del proceso, mediante las herramientas tecnol\u00f3gicas que permitan estudiar los motivos esgrimidos por la juez que impuso la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>A esos fines solicit\u00f3 a trav\u00e9s de sus abogados defensores que se le permitiera obtener un dispositivo electr\u00f3nico (computadora) para poder acceder al video de la audiencia en la que se conoci\u00f3 la medida de coerci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n fue dada por el tribunal para garantizar el derecho de defensa del ex procurador.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del derecho de defensa, es v\u00e1lido que los imputados tengan la oportunidad coordinar su defensa t\u00e9cnica con la material, lo que implica igualar su oportunidad de defensa a las condiciones que tiene el \u00f3rgano acusador. Sin embargo, esas facilidades no operan para todos los imputados para el ejercicio de su derecho de defensa, es decir, la igualdad entre las partes s\u00f3lo se cumplir\u00eda si la autorizaci\u00f3n obtenida por el ex procurador garantizara  a todos los imputados que est\u00e9n en las mismas condiciones que \u00e9l.<\/p>\n<p>Es en ese contexto, la autorizaci\u00f3n obtenida por la defensa t\u00e9cnica de Jean Alain Rodr\u00edguez, no se configura como una garant\u00eda de igualdad entre las partes, dado de qu\u00e9, se discrimina a otros imputados que necesitan esas facilidades. De ah\u00ed que la misma garant\u00eda en su concretizaci\u00f3n se vuelve discriminatoria, un contrasentido del principio de igualdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR EMILIO AQUINO JIMENEZ El concepto de igualdad ha sido objeto de discusi\u00f3n desde que el hombre empez\u00f3 a razonar, en Grecia ya Plat\u00f3n resum\u00eda la igualdad en \u201cdar a cada cual lo adecuado a su naturaleza\u201d. 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