{"id":38803,"date":"2021-09-07T11:35:41","date_gmt":"2021-09-07T11:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=38803"},"modified":"2021-09-07T11:35:41","modified_gmt":"2021-09-07T11:35:41","slug":"constituciones-y-reeleccion-entre-1962-y-1966","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=38803","title":{"rendered":"Constituciones y reelecci\u00f3n entre 1962 y 1966"},"content":{"rendered":"<p>Aproximadamente siete meses despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n f\u00edsica de Trujillo, y en el marco de un turbulento proceso de transici\u00f3n hacia un r\u00e9gimen de democracia, se vot\u00f3 una nueva reforma a la Constituci\u00f3n: la del 29 de diciembre de 1961.   <\/p>\n<p>La nueva reforma, adem\u00e1s de expurgar de la Carta Magna las loas a la \u201cEra de Trujillo\u201d y formalizar la existencia del Consejo de Estado con funciones ejecutivas y legislativas (\u00f3rgano entonces presidido por Joaqu\u00edn Balaguer), involucr\u00f3 cambios en materias tales como la administraci\u00f3n de justicia, el ordenamiento electoral y el procedimiento de modificaci\u00f3n del mismo texto sustantivo.   <\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen de elecci\u00f3n presidencial, hubo dos cambios notables: uno de proyecci\u00f3n tangencial, consistente en la eliminaci\u00f3n de toda referencia al Partido Dominicano \u201ccomo agente de civilizaci\u00f3n para el pueblo dominicano\u201d (p\u00e1rrafo \u00fanico del art\u00edculo 106), y otro m\u00e1s directo, relativo a la supresi\u00f3n del requisito de haber residido los \u00faltimos cinco a\u00f1os en el pa\u00eds para poder ser presidente (art\u00edculo 50).  <\/p>\n<p>Casi nueve meses luego, el 16 de septiembre de 1962, el Consejo de Estado (ahora presidido por Rafael F. Bonelly tras la salida de Balaguer en enero), en virtud del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n y ante la declarada imposibilidad de la Junta Central Electoral de organizar elecciones para elegir una Asamblea Revisora, vot\u00f3 una nueva reforma constitucional.   <\/p>\n<p>Se trat\u00f3 de una modificaci\u00f3n que comprendi\u00f3 m\u00faltiples aspectos del texto anterior, dentro de los cuales sobresal\u00edan en el terreno institucional la prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n presidencial sucesiva (art\u00edculo 49), el aumento de la edad requerida (ahora ser\u00edan 30 a\u00f1os) para ser presidente de la rep\u00fablica (numeral 2 del art\u00edculo 50) y el restablecimiento de la vicepresidencia (art\u00edculos 51, 52, 53 y 54).  <\/p>\n<p>Al amparo de esa Constituci\u00f3n fue que se llevaron a efecto en el pa\u00eds, el 20 de diciembre de 1962, las primeras elecciones libres de los \u00faltimos tres decenios, y en ellas resultar\u00eda victorioso, pese a la oposici\u00f3n virulenta que le hicieran la oligarqu\u00eda antitrujillista y el alto clero cat\u00f3lico, el profesor Juan Bosch, candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).   <\/p>\n<p>Bosch, coincidiendo con pautas previas al tenor del Consejo de Estado, tan pronto se instal\u00f3 en el poder impulsar\u00eda una nueva reforma a nuestro Pacto Fundamental, que ser\u00eda votada el 29 de abril de 1963 contrariando los reiterados y \u00e1speros cuestionamientos de los mismos sectores que hab\u00edan intentado infructuosamente impedir su victoria en los comicios de la v\u00edspera.  <\/p>\n<p>En esa reforma se har\u00eda una casi total transformaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n tanto en la forma como en el fondo: con base en una nueva estructura documental, se aprob\u00f3 un texto amplio y pormenorizado de contenido pol\u00edticamente liberal y nacionalista, econ\u00f3micamente antifeudal y antiolig\u00e1rquico, y socialmente reivindicador y reformista. En lo tocante al r\u00e9gimen de elecci\u00f3n presidencial, la nueva Carta Magna establece que el voto no solo deber\u00e1 ser directo: tambi\u00e9n tendr\u00e1 que ser \u201csecreto y popular\u201d, y se mantuvo la prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n sucesiva (art\u00edculo 123).  <\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de abril de 1963 ser\u00eda abrogada tras el golpe de Estado contra el gobierno de Bosch que se produjo el 25 de septiembre de ese a\u00f1o. En efecto, los jefes militares y policiales que llevaron a efecto el golpe, en el manifiesto \u201cal pueblo dominicano\u201d con el que intentaron justificar su acci\u00f3n, declararon \u201cinexistente\u201d la referida Carta Magna, pusieron \u201cen vigor\u201d la anterior (es decir, la del 16 de septiembre de 1962) y anunciaron la formaci\u00f3n \u201cen el plazo m\u00e1s breve posible\u201d de un gobierno provisional.           <\/p>\n<p>En las primeras horas del golpe, la autoridad pol\u00edtica fue ejercida por una Junta Militar, pero m\u00e1s adelante \u00e9sta dio paso a la formaci\u00f3n de un triunvirato integrado por el Emilio de los Santos (presidente de la JCE que hab\u00eda proclamado ganador a Bosch), Ram\u00f3n Tapia Espina (abogado conservador vinculado al expresidente Bonelly) y Manuel Enrique Tavares Espaillat (funcionario de la Central Romana Corporation e integrante de la oligarqu\u00eda cibae\u00f1a).   <\/p>\n<p>El Triunvirato fue respaldado por la mayor\u00eda de los partidos de derecha, los empresarios, la iglesia cat\u00f3lica y el gobierno de los Estados Unidos, y fue adversado por los estudiantes, los partidos de izquierda (uno de los cuales, el MR1J4, se alz\u00f3 en armas entre noviembre y diciembre de 1963 en varias monta\u00f1as del pa\u00eds), el PRD, la gente pobre y parte de la clase media educada. Luego de varias renuncias y reestructuraciones internas, el Triunvirato sobrevivir\u00eda hasta el 24 de abril de 1965 cuando comenzar\u00eda una insurrecci\u00f3n c\u00edvico-militar que derrocar\u00eda al d\u00eda siguiente a su \u00faltimo presidente, el empresario Donald Reid Cabral.  <\/p>\n<p>Tras la ca\u00edda del Triunvirato, primero ejercer\u00eda la autoridad pol\u00edtica desde el Palacio Nacional un \u201cComando Militar Revolucionario\u201d (integrado por varios j\u00f3venes coroneles) y, horas despu\u00e9s, Jos\u00e9 Rafael Molina Ure\u00f1a, dirigente del PRD que fue juramentado como presidente provisional debido a que antes del golpe de Estado contra Bosch era el presidente de la C\u00e1mara de Diputados, y por lo tanto era a quien le correspond\u00eda ejercer ese alto cargo conforme a la l\u00ednea constitucional de sucesi\u00f3n presidencial. Una de las primeras medidas tomadas por Molina Ure\u00f1a fue anunciar la puesta en vigor nuevamente de la Constituci\u00f3n de abril de 1963.  <\/p>\n<p>En los d\u00edas subsiguientes, confrontaciones entre el nuevo r\u00e9gimen y los jefes militares acantonados en la Base A\u00e9rea de San Isidro (de la Fuerza A\u00e9rea y del Ej\u00e9rcito, respaldados por la c\u00fapula de la Marina de Guerra) provocar\u00edan la disoluci\u00f3n del primero (abiertamente adversado por el gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su embajada en el pa\u00eds), y una guerra civil y una intervenci\u00f3n estadounidense armada bajo cuyas incidencias se formaron dos gobiernos: uno denominado \u201cconstitucionalista\u201d, presidido por el coronel Francisco A. Caama\u00f1o y con sede en la zona de la capital conocida como Ciudad Nueva; y otro llamado \u201cde reconstrucci\u00f3n nacional\u201d, encabezado por el general Antonio Imbert Barreras y con ubicaci\u00f3n principal originalmente en la Base A\u00e9rea de San Isidro.  <\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n militar estadounidense a favor del gobierno de San Isidro (disfrazada como acci\u00f3n pacificadora de la OEA por medio de la Fuerza Interamericana de Paz, FIP) no s\u00f3lo constituy\u00f3 un abusivo acto de delincuencia pol\u00edtica internacional, sino que, junto al desconocimiento desde 1963 del ordenamiento constitucional, se erigi\u00f3 en causa principal del cese de funciones del Estado dominicano como entidad independiente y con plena y total soberan\u00eda sobre el territorio nacional, lo que ha provocado que buena parte de nuestros historiadores contempor\u00e1neos consideren que, con ella, fue liquidada la Tercera Rep\u00fablica.   <\/p>\n<p>Por supuesto, esa tesis hist\u00f3rico-constitucional tiene objetores, que sostienen que el r\u00e9gimen de Caama\u00f1o, quien fue juramentado como presidente por miembros del Congreso Nacional presentes en el pa\u00eds (de los elegidos en 1962), fue la continuaci\u00f3n del que encabez\u00f3 Molina Ure\u00f1a, y por lo tanto bajo el mandato de aquel tambi\u00e9n estuvo en vigencia la Constituci\u00f3n de abril de 1963, lo que conduce a la conclusi\u00f3n de que, dado que exist\u00eda un gobierno leg\u00edtimo apoyado por su pueblo y que controlaba un territorio (aunque limitado en su extensi\u00f3n), el Estado dominicano nunca dej\u00f3 de existir.         <\/p>\n<p>Sin \u00e1nimo de controversia (porque los fines que aqu\u00ed se procuran son ajenos a cualquier discusi\u00f3n al tenor), en este trabajo se considera viable en principio la tesis de la liquidaci\u00f3n de la Tercera Rep\u00fablica, sobre todo debido a que resulta conveniente desde el punto de vista metodol\u00f3gico,  y en consecuencia se acepta la premisa de que luego del relativo vac\u00edo o la divisi\u00f3n institucional que supusieron los hechos mencionados precedentemente (y, sobre todo, del reordenamiento pol\u00edtico pactado con posterioridad por las fuerzas enfrentadas), nacer\u00eda la Cuarta Rep\u00fablica. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aproximadamente siete meses despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n f\u00edsica de Trujillo, y en el marco de un turbulento proceso de transici\u00f3n hacia un r\u00e9gimen de democracia, se vot\u00f3 una nueva reforma a la Constituci\u00f3n: la del 29 de diciembre de 1961. 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