{"id":40903,"date":"2021-09-28T11:59:42","date_gmt":"2021-09-28T11:59:42","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=40903"},"modified":"2021-09-28T11:59:42","modified_gmt":"2021-09-28T11:59:42","slug":"referendo-y-reeleccion-en-rd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=40903","title":{"rendered":"Referendo y reelecci\u00f3n en RD"},"content":{"rendered":"<p>La figura del referendo, en tanto herramienta de la voluntad popular de car\u00e1cter extraordinario en la democracia representativa, ha sido objeto en la Rep\u00fablica Dominicana de importantes debates (sobre todo luego de que fuera establecida por el art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n del 26 de enero de 2010) b\u00e1sicamente de cara a uno de los aspectos m\u00e1s ruidosos del r\u00e9gimen de elecci\u00f3n presidencial: el de la reelecci\u00f3n. <\/p>\n<p>El tema se ha discutido, en efecto, casi \u00fanicamente desde la \u00f3ptica de su aplicaci\u00f3n como mecanismo de superaci\u00f3n o sanci\u00f3n de las disposiciones constitucionales que proh\u00edben la reelecci\u00f3n presidencial consecutiva, y aunque las discrepancias han sido m\u00e1s agitadas en escenarios politiqueros de coyuntura que en la liza de los estudiosos y los expertos acad\u00e9micos, el asunto no deja de tener importancia a la luz de las actuales necesidades institucionales de nuestra democracia.   <\/p>\n<p>(No se est\u00e1 afirmando aqu\u00ed, valga la precisi\u00f3n, que la cuesti\u00f3n del referendo no ha sido planteada o considerada para otros costados de nuestro ordenamiento social, sino que hasta el momento no se ha debatido de manera formal a prop\u00f3sito de alg\u00fan otro asunto de inter\u00e9s nacional, y que por lo tanto hasta el momento ha prevalecido en las eternas controversias criollas sobre la reelecci\u00f3n presidencial).          <\/p>\n<p>Como ya se ha dicho, la figura del referendo est\u00e1 pautada en el art\u00edculo 210 de nuestra Carta Magna, que dice textualmente: \u201cLas consultas populares mediante referendo estar\u00e1n reguladas por una ley que determinar\u00e1 todo lo relativo a su celebraci\u00f3n, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podr\u00e1n tratar sobre aprobaci\u00f3n ni revocaci\u00f3n de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerir\u00e1n de previa aprobaci\u00f3n congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada c\u00e1mara\u201d.   <\/p>\n<p>(Desde luego, disposiciones adicionales de nuestro Pacto Fundamental tocan el t\u00f3pico en otros sentidos puntuales: el art\u00edculo 203, que se refiere a \u201cReferendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal\u201d y establece que para estos \u201cLa Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n Local establecer\u00e1 los \u00e1mbitos, requisitos y condiciones\u201d; y el art\u00edculo 272 sobre \u201cReferendo aprobatorio\u201d para determinados cambios en la Constituci\u00f3n tras ser votados por la Asamblea Revisora)  <\/p>\n<p>Es evidente que de la letra de ese precepto constitucional se derivan ciertas consideraciones que definen los caracteres generales del referendo en la visi\u00f3n dominicana (que parte de la concepci\u00f3n general cl\u00e1sica, pero que no luce exenta de la sospecha de estar permeada por intereses de coyuntura -partidistas o personales- que pudieran contaminar la majestad de la norma suprema y embotar las posibilidades de desarrollo institucional), y no parece ocioso hacer al respecto un intento de acercamiento comprensivo para tratar esclarecerlos.  <\/p>\n<p>En primer lugar, el texto asume el referendo como una \u201cconsulta popular\u201d, o sea, se trata de un acto estrictamente definido y no ordinario de democracia directa y un ejercicio de soberan\u00eda basado en los principios establecidos en el art\u00edculo 2 de nuestra Constituci\u00f3n. En consecuencia, el referendo luce entre nosotros esencialmente como una extensi\u00f3n suprema y concluyente del ejercicio de la soberan\u00eda popular, esto es, como una decisi\u00f3n social de \u00faltima instancia y, por lo tanto, inapelable y definitiva. La adscripci\u00f3n a la concepci\u00f3n cl\u00e1sica no admite, pues, en este particular orden conceptual, duda de ninguna especie. <\/p>\n<p>En segundo lugar, nuestro Pacto Fundamental establece que para operacionalizar el referendo se requiere aprobar previamente una ley de regulaci\u00f3n (lo que en muchos sentidos, pese a su origen, lo hace un referendo legislativo), por lo que en su concepci\u00f3n y organizaci\u00f3n deber\u00e1n participar los poderes del Estado que tienen la funci\u00f3n de crear normas jur\u00eddicas ordinarias. En lo que tiene que ver con esta ley y hasta el momento en que se escriben estas l\u00edneas, dos proyectos han cursado en el Congreso Nacional: uno sometido en 2011 por el senador F\u00e9lix Bautista, y otro presentado por el presidente Luis Abinader en marzo de este a\u00f1o 2021. <\/p>\n<p>En tercer lugar, la Constituci\u00f3n consagra que el referendo no podr\u00e1 versar sobre \u201caprobaci\u00f3n ni revocaci\u00f3n de mandato de ninguna autoridad electa o designada\u201d, con lo cual no solo prescribe los l\u00edmites espec\u00edficos respecto de los actos previos del soberano, sino que tambi\u00e9n blinda los alcances de la seguridad jur\u00eddica derivada de los mismos. Esta proscripci\u00f3n de la posibilidad de revocaci\u00f3n de mandatos electorales, aunque siempre se ha postulado como v\u00e1lida para evitar riesgos de caos institucional en las democracias d\u00e9biles, es una reivindicaci\u00f3n que ha sido constantemente apostada por ciertas corrientes radicales del constitucionalismo latinoamericano. <\/p>\n<p>En cuarto lugar, la Carta Magna precept\u00faa que para que el referendo sea v\u00e1lido deber\u00e1 ser aprobado en las c\u00e1maras legislativas \u201ccon el voto de las dos terceras partes de los presentes\u201d en ambas, es decir, que es el Congreso Nacional quien tiene facultad para sancionar su convocatoria, y que para hacerlo se requiere de una mayor\u00eda calificada expresamente definida. Es obvio que con esta disposici\u00f3n se procura darle la mayor legitimidad pol\u00edtica posible a la convocatoria, a la par que implica un \u201cseguro\u201d (m\u00e1s o menos tipo \u201ccribado\u201d o cernido) para la eventual festinaci\u00f3n de \u00e9sta. <\/p>\n<p>Naturalmente, m\u00e1s all\u00e1 de las consideraciones generales que preceden, el hecho de que en el pa\u00eds no haya tradici\u00f3n de realizaci\u00f3n de consultas populares basadas en referendos o plebiscitos plantea interrogantes que en su momento deber\u00e1n encararse, adem\u00e1s de que alimenta opiniones, especulaciones y controversias sobre el mismo que muchas veces salen de los l\u00edmites del Derecho y se internan en los \u00e1mbitos de la pol\u00edtica.     <\/p>\n<p>Por otra parte, ha de recordarse que la prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n presidencial consecutiva estaba establecida en el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n de 2010 en t\u00e9rminos muy precisos, y que, por su propia naturaleza, para eliminarla se requer\u00eda una reforma de esta \u00faltima, y en los momentos en que se proyect\u00f3 (2010-2011) o se hizo (2015) abundaron las opiniones en el sentido de que deb\u00eda ser ratificada por un referendo aprobatorio. Estas opiniones, empero, en su momento fueron ignoradas o desechadas. <\/p>\n<p>Asimismo, t\u00e9ngase en cuenta que nuestra Carta Magna no era ni es flexible en lo atinente a su mecanismo de reforma, y \u00e9sta s\u00f3lo puede realizarse (de acuerdo con el art\u00edculo 267 de aquella) \u201cen la forma que indica ella misma y no podr\u00e1 jam\u00e1s ser suspendida ni anulada por ning\u00fan poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares\u201d. Como es de conocimiento general, esa \u201cforma que indica ella misma\u201d est\u00e1 organizada y preceptuada en los art\u00edculos 268, 269, 270, 271 y 272. <\/p>\n<p>En otras palabras: aunque el sometimiento al Congreso del proyecto de ley de regulaci\u00f3n de referendos ha sido un paso laudable y trascendental en la ruta hacia la institucionalizaci\u00f3n de la figura sustantiva hom\u00f3nima (puesto que revela voluntad pol\u00edtica y recoloca en la palestra su discusi\u00f3n), todav\u00eda tendremos pendiente de definir muchos de sus contornos, perfiles y alcances, y entre estos muy especialmente el relativo a la relaci\u00f3n de \u00e9sta con el r\u00e9gimen de elecci\u00f3n presidencial y, m\u00e1s concretamente, con el omnipresente y siempre controversial asunto de la reelecci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura del referendo, en tanto herramienta de la voluntad popular de car\u00e1cter extraordinario en la democracia representativa, ha sido objeto en la Rep\u00fablica Dominicana de importantes debates (sobre todo luego de que fuera establecida por el art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n del 26 de enero de 2010) b\u00e1sicamente de cara a uno de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":40906,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-40903","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40903"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40903\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40907,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40903\/revisions\/40907"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/40906"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}