{"id":49102,"date":"2022-01-03T10:27:17","date_gmt":"2022-01-03T10:27:17","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=49102"},"modified":"2022-01-03T10:27:17","modified_gmt":"2022-01-03T10:27:17","slug":"nuestro-presidente-violo-flagrantemente-la-constitucion-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=49102","title":{"rendered":"Nuestro presidente viol\u00f3 flagrantemente la Constituci\u00f3n dominicana"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfSer jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional le da al presidente de la rep\u00fablica autoridad para usar ropa militar?<\/p>\n<p>El jueves 30 de diciembre del a\u00f1o 2021, el pen\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o transcurrido, el presidente de la rep\u00fablica Luis Abinader Corona se present\u00f3 vestido con ropa militar a un almuerzo con miembros de esa instituci\u00f3n, de la cual \u00e9l es la autoridad suprema, en virtud de lo que establece el art\u00edculo 128 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal acontecimiento min\u00f3 los medios de comunicaci\u00f3n y las redes sociales, muchos cuestionando tal suceso y otros justific\u00e1ndolo.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista pol\u00edtico, las reacciones ser\u00e1n encontradas, sus seguidores lo defender\u00e1n y hasta buscar\u00e1n argumentos para justificarlo, pero sus adversarios aprovechar\u00e1n la oportunidad para sacar provecho pol\u00edtico tild\u00e1ndolo de dictador incipiente.<\/p>\n<p>Ahora bien \u00bfdesde el punto de vista constitucional y legal fue correcto que el presidente se vistiera de militar?. \u00bfCometi\u00f3 el presidente una infracci\u00f3n a la constituci\u00f3n o a alguna ley?<br \/>\nVeamos, el articulo 128 de nuestra Constituci\u00f3n: Atribuciones del presidente de la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>La o el presidente de la Rep\u00fablica dirige la pol\u00edtica interior y exterior, la administraci\u00f3n civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s cuerpos de seguridad del Estado.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo que habla de las atribuciones del presidente de la rep\u00fablica, establece bien claro que \u00e9l es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s cuerpos de seguridad del Estado. Esta autoridad que le confiere la Constituci\u00f3n es corroborada por las leyes org\u00e1nicas tanto de las Fuerzas Armadas como de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 4 de la propia Constituci\u00f3n establece: Gobierno de la Naci\u00f3n y separaci\u00f3n de poderes. El gobierno de la Naci\u00f3n es esencialmente civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son \u00fanicamente las determinadas por esta Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>Para los fines de este tema, lo esencial de este articulo 4 de la carta magna es que el gobierno de la naci\u00f3n es esencialmente civil. Partiendo de este principio, postulado o afirmaci\u00f3n puede colegirse que en ning\u00fan caso nuestra forma de gobierno podr\u00e1 ser militar, eclesi\u00e1stico, mon\u00e1rquico, dictatorial, etc\u00e9tera, tal y como lo expresa el profesor Eduardo Jorge Prats en la obra \u00b4\u00b4La Constituci\u00f3n Comentada\u00b4\u00b4 p\u00e1gina 56.<\/p>\n<p>De estos dos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n dominicana, 4 y 128, concluimos en decir que el jefe supremo de nuestros cuerpos de seguridad lo es el presidente de la rep\u00fablica, que ese jefe supremo es civil, nunca un militar ni ninguna otra denominaci\u00f3n. De esa manera se garantiza la obediencia de las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s cuerpos de seguridad al poder civil democr\u00e1ticamente constituido, citando a Flavio Dar\u00edo Espinal en la \u00b4\u00b4Constituci\u00f3n Comentada\u00b4\u00b4 p\u00e1gina 285.<br \/>\nEl art\u00edculo 163 de la ley org\u00e1nica de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica Dominicana establece: Solo el personal de las Fuerzas Armadas estar\u00e1 autorizado a usar el Armamento, los uniformes, equipos, distintivos o insignias que establecen los respectivos reglamentos, as\u00ed como mantener en el m\u00e1s perfecto estado de conservaci\u00f3n y empleo todas las propiedades que se le asignen.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 de la ley org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional establece. Mando supremo. Corresponde al presidente de la Rep\u00fablica el mando supremo de la Polic\u00eda Nacional, pudiendo disponer de ella por s\u00ed mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Polic\u00eda.<br \/>\nLa misma ley en su art\u00edculo 45 dice. Uniforme. El Consejo Superior Policial aprobar\u00e1 el dise\u00f1o y uso del uniforme, distintivos y las insignias policiales, siendo obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n dotar a todos sus miembros de las prendas correspondientes.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 46 establece. Exclusividad. S\u00f3lo el personal de la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 autorizado a usar el uniforme, distintivos o insignias que establezcan los reglamentos dictados al efecto para esta materia.<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 47 dictamina. Prohibici\u00f3n. Queda prohibido el uso de insignias de grado, uniformes, distintivos o s\u00edmbolos policiales por parte de personas que pertenezcan a instituciones ajenas a la actividad policial.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 45, 46, 47 de la ley org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional y 163 de la ley org\u00e1nica de las Fuerzas Armadas, reglamentan el uso de uniformes e insignias de esas instituciones, prohibiendo en ambos casos el uso de las mismas a cualquier civil o miembro de otra instituci\u00f3n a usarlas.<\/p>\n<p>Siendo el Presidente de la Rep\u00fablica, por mandato constitucional jefe supremo de nuestras Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional, no miembro de ellas y quedando prohibido expresamente el uso de las insignias y vestimentas, sin hacer ninguna excepci\u00f3n, queda bastante claro que nuestro presidente, guardi\u00e1n y garante de nuestra constituci\u00f3n, viol\u00f3 flagrantemente la Constituci\u00f3n dominicana en sus articulo 4 y 128, ya que ser jefe supremo de ellas no lo hace miembro de las mismas, m\u00e1s bien ellas deben obediencia absoluta a la autoridad civil democr\u00e1ticamente constituida.<\/p>\n<p>La ley es la que reglamenta el uso de las insignias y vestimentas militares, en ese sentido tanto la ley org\u00e1nica de las Fuerzas Armadas como la ley org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional establecen qui\u00e9nes pueden usarlas y proh\u00edbe a toda persona, sin excepci\u00f3n su uso, en tal sentido, el ciudadano presidente de la rep\u00fablica tambi\u00e9n ha violado de manera flagrante ambas leyes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSer jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional le da al presidente de la rep\u00fablica autoridad para usar ropa militar? 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