{"id":64821,"date":"2023-02-24T13:05:14","date_gmt":"2023-02-24T13:05:14","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=64821"},"modified":"2023-02-24T13:05:14","modified_gmt":"2023-02-24T13:05:14","slug":"responsabilidad-del-ministerio-publico-por-sus-actuaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=64821","title":{"rendered":"Responsabilidad del Ministerio P\u00fablico por sus actuaciones"},"content":{"rendered":"<p>Muchos son los casos que han resonado en nuestro pa\u00eds sobre la manera de c\u00f3mo los representantes del Ministerio P\u00fablico llevan a cabo sometimientos de ciudadanos, siendo estos \u00faltimos finalmente descargados en los juicios de fondos por insuficiencia de pruebas, despu\u00e9s de haber cumplido, algunos de ellos, prisi\u00f3n preventiva durante un tiempo considerable, sin que las v\u00edctimas puedan encontrar v\u00edas, y sobre todo garant\u00edas, de accionar en contra de dichos funcionarios en responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La verdad es que, aunque existen en nuestro pa\u00eds piezas legislativas que establecen responsabilidad penal, civil y disciplinaria a los representantes del Ministerio Publico, en mis a\u00f1os de ejercicio profesional del Derecho, no recuerdo haber visto una condena, penal o civil, en contra de estos funcionarios del tren judicial, que con su mal accionar causen serios da\u00f1os y perjuicios, morales y materiales, a un ciudadano procesado.<\/p>\n<p>La Ley No.133-11, Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico (LOMP), del 07 de junio de 2011, ha adoptado en su art\u00edculo 20, como parte del Principio de Responsabilidad que gobierna sus actuaciones, un r\u00e9gimen de responsabilidad civil de sus miembros y del Estado, por las faltas en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20.- Principio de responsabilidad. Los integrantes del Ministerio P\u00fablico ser\u00e1n sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes.<\/p>\n<p> El Estado ser\u00e1 responsable solidariamente por las conductas antijur\u00eddicas o arbitrarias del ministerio p\u00fablico. La acci\u00f3n para perseguir esta responsabilidad patrimonial en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa prescribir\u00e1 en un a\u00f1o, contados desde la ocurrencia de la actuaci\u00f3n da\u00f1ina\u2026\u2026\u201d<\/p>\n<p>            Como podemos ver, la pieza le brinda una \u00fanica acci\u00f3n al perjudicado, y la misma debe dirigirse a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, tanto contra el Estado como en contra del \u201cfuncionario\u201d.<\/p>\n<p>Uno de los puntos de mayor inter\u00e9s, al revisar el texto de la \u201cLOMP\u201d, fue precisamente el peculiar r\u00e9gimen de responsabilidad civil por las actuaciones de estos depositarios del poder p\u00fablico, y que, si bien se trata de un r\u00e9gimen establecido en un solo art\u00edculo, es bueno destacar que las expresiones usadas por el legislador en esa disposici\u00f3n para establecer la responsabilidad del Ministerio P\u00fablico se dan al margen de la responsabilidad civil consignada en los art\u00edculos 1382 y siguientes del C\u00f3digo Civil dominicano.<\/p>\n<p>\u201cArticulo 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un da\u00f1o, obliga a aquel por cuya culpa sucedi\u00f3, a repararlo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArticulo 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino tambi\u00e9n por su negligencia o su imprudencia\u201d.<\/p>\n<p>Ante la escasa, por no decir inexistente, jurisprudencia dominicana en materia de responsabilidad civil de los agentes del Ministerio P\u00fablico, debemos inclinar la mirada hacia Francia, pa\u00eds de origen de nuestros textos jur\u00eddicos,  en donde s\u00ed existen decisiones del m\u00e1s alto Tribunal estableciendo un estatuto especial de responsabilidad extracontractual por las conductas injustificadamente err\u00f3neas o arbitrarias de ese \u00f3rgano persecutor, que caen todas dentro del marco, tanto de la Ley No.133-11, como de los art\u00edculos 1382, y siguientes, del C\u00f3digo Civil dominicano.<\/p>\n<p>          La Corte Suprema de esa gran Naci\u00f3n, sent\u00f3 precedente en el sentido de que la absoluci\u00f3n del imputado motivada a la actuaci\u00f3n deficiente del Fiscal a cargo de la investigaci\u00f3n no puede sino entenderse como equivalente a culpa grave, al haberse omitido las precauciones m\u00e1s elementales, dejando de prever lo que un persecutor medianamente diligente habr\u00eda previsto, conducta que debe ser calificada como injustificadamente err\u00f3nea, en los t\u00e9rminos exigidos por la ley para el surgimiento de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de ese alto tribunal franc\u00e9s deja claro que ahora s\u00ed es posible hacer efectiva la responsabilidad del Ministerio P\u00fablico, cuyo fundamento legal en nuestro pa\u00eds se encuentra en el art\u00edculo 20 de la Ley No.133-11, Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, del 07 de junio de 20111, se\u00f1alada m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p>          En efecto, tal como cualquier particular, los \u00f3rganos del Estado deben responder por los da\u00f1os que causen a terceros por el mal accionar de sus funcionarios, empero, en el caso del Ministerio P\u00fablico de nuestro pa\u00eds, la tendencia abrumadora ha sido el rechazo sistem\u00e1tico de las pretensiones indemnizatorias interpuestas por las v\u00edctimas o familiares de las mismas. \u00bfLa raz\u00f3n? Hasta ahora desconocida. <\/p>\n<p>Es hora ya de que los actores sociales en nuestro pa\u00eds, y de manera especial la Defensor\u00eda del Pueblo, comiencen a pronunciarse sobre el motivo por el cual los representantes del Ministerio P\u00fablico pr\u00e1cticamente se encuentran exonerados de responsabilidad por su accionar en el ejercicio de sus funciones, no importando que este haya actuado con ineficiencia, negligencia, abuso de poder, en perjuicio de terceros, situ\u00e1ndose dichos funcionarios, muchas veces, por encima del bien y el mal, consider\u00e1ndose intocables por su mal accionar en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Al parecer, los representantes del Ministerio P\u00fablico poseen carta blanca para equivocarse y abusar de su poder, maltratando, mancillando y afectando la reputaci\u00f3n de ciudadanos inocentes. La justicia debe asentar nuevos criterios que puedan ayudar a evitar que en ante tales atropellos la impunidad pase frente a los agravios de familiares y v\u00edctimas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos son los casos que han resonado en nuestro pa\u00eds sobre la manera de c\u00f3mo los representantes del Ministerio P\u00fablico llevan a cabo sometimientos de ciudadanos, siendo estos \u00faltimos finalmente descargados en los juicios de fondos por insuficiencia de pruebas, despu\u00e9s de haber cumplido, algunos de ellos, prisi\u00f3n preventiva durante un tiempo considerable, sin que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":64823,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-64821","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=64821"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64821\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":64825,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64821\/revisions\/64825"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/64823"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=64821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=64821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/thelatinpostny.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=64821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}