{"id":83610,"date":"2023-09-12T14:00:06","date_gmt":"2023-09-12T14:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=83610"},"modified":"2023-09-12T14:00:06","modified_gmt":"2023-09-12T14:00:06","slug":"ve-medida-jce-violatoria-de-la-constitucion-y-antidemocratica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=83610","title":{"rendered":"Ve medida JCE violatoria de la Constituci\u00f3n y antidemocr\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<p>El comunicado que proh\u00edbe la celebraci\u00f3n de m\u00edtines, marchas, caravanas y propaganda electoral durante el actual periodo de precampa\u00f1a viola la Constituci\u00f3n, reiter\u00f3 el expresidente de la Rep\u00fablica y pecandidato presidencial del partido Fuerza del Pueblo, Leonel Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>En un art\u00edculo publicado en la prensa titulado \u00abJunta Central Electoral: Constituci\u00f3n y Democracia\u00bb, el explica por qu\u00e9 se opone a que la JCE restrinja las actividades p\u00fablicas de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Refiere que la medida del \u00f3rgano comicial \u00abvulnera derechos fundamentales consignados en nuestra Carta Magna, como son el derecho de libertad de asociaci\u00f3n, el de libertad de reuni\u00f3n y el de libertad de expresi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cPreocupados por el ascenso vertiginoso de la Fuerza del Pueblo y de la oposici\u00f3n, el gobierno, el PRM y su ecosistema de redes, compuesto por aliados pol\u00edticos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicaci\u00f3n, dieron inicio a una campa\u00f1a de presi\u00f3n contra la Junta Central Electoral.<\/p>\n<p>Esa campa\u00f1a ha consistido en plantear que hay un \u201cproselitismo a destiempo\u201d; un \u201cactivismo prematuro\u201d; y una violaci\u00f3n de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, para la realizaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas con fines de promoci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Esos sectores han indicado que el \u00f3rgano electoral \u201cno tiene garras\u201d para imponer sanciones a las organizaciones pol\u00edticas, y hay quienes hasta incitan a la autoridad electoral a que \u201cno le tiemble el pulso para hacerse respetar\u201d.<\/p>\n<p>Frente a tal c\u00famulo de presiones, el m\u00e1ximo organismo electoral del pa\u00eds, bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 44 de la Ley 33-18 sobre partidos pol\u00edticos, public\u00f3 el pasado 10 de agosto un denominado \u201ccomunicado de admonici\u00f3n\u201d, en el que conced\u00eda un plazo de 15 d\u00edas para cesar la realizaci\u00f3n de m\u00edtines, marchas, colocaci\u00f3n de vallas, afiches y pancartas en espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>De igual manera, se pronunci\u00f3 en lo concerniente a la promoci\u00f3n de precandidaturas a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, como la radio y la televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A pesar de que el \u00f3rgano electoral otorgaba un plazo de 15 d\u00edas para ponerle fin a presuntas acciones contrarias a la ley, el PRM, al d\u00eda siguiente, de manera s\u00fabita, suspendi\u00f3 actividades p\u00fablicas previstas.<\/p>\n<p>Lo hizo por una simple raz\u00f3n. Porque quer\u00eda dar a entender que era el m\u00e1s respetuoso de todos a la ley y a la Junta Central Electoral. Pero, en realidad, su plan oculto era el de presionar a trav\u00e9s de subterfugios legales, para alejar de las calles a la Fuerza del Pueblo y al resto de la oposici\u00f3n, donde se hace cada vez m\u00e1s evidente su creciente apoyo popular.<\/p>\n<p>Todo eso, a pesar de que, con m\u00e1s del 50% de las vallas y pancartas instaladas, conforme a su propio criterio, ser\u00eda el propio PRM, el que estar\u00eda incurriendo en la mayor violaci\u00f3n de todos.<\/p>\n<p><strong>Jurisprudencia constitucional<\/strong><\/p>\n<p>Actuando bajo el acoso del poder establecido, a la Junta Central Electoral se le olvid\u00f3, en su comunicado de admonici\u00f3n, hacer referencia a la jurisprudencia constitucional establecida con relaci\u00f3n a varios de los art\u00edculos que utiliz\u00f3 como fundamento legal de su reprimenda a los partidos.<\/p>\n<p>Por tal motivo, la Fuerza del Pueblo, el PLD y el PRD, de manera conjunta, le sometieron una instancia de oposici\u00f3n al comunicado de admonici\u00f3n del 10 de agosto, haci\u00e9ndole referencia, precisamente, a esa jurisprudencia olvidada.<\/p>\n<p>En las objeciones planteadas por los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, se se\u00f1alaba que las prohibiciones de la ley 33-18 vulneran derechos fundamentales consignados en nuestra Carta Magna, como son el derecho de libertad de asociaci\u00f3n, el de libertad de reuni\u00f3n y el de libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed lo consider\u00f3 el Tribunal Constitucional, cuando al referirse a la precampa\u00f1a electoral, dict\u00f3 la sentencia 0441\/19, que no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n la Junta Central Electoral y, que, en esencia, establece que: \u201cla limitaci\u00f3n que impone el art\u00edculo 44 de la ley de partidos, de circunscribir la precampa\u00f1a pol\u00edtica al \u00e1mbito interno de cada partido [\u2026] limita uno de los derechos fundamentales m\u00e1s importantes en nuestro ordenamiento constitucional como es la libertad de expresi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>En la misma sentencia, con respecto a la penalidad de retenci\u00f3n de fondos que indica la JCE, el Tribunal Constitucional determin\u00f3 que dicha retenci\u00f3n no es conforme con la Constituci\u00f3n. Por consiguiente, declar\u00f3 su nulidad, al considerar que se vulneraban los art\u00edculos 40.8 y 40.14 de la Constituci\u00f3n. Estos consagran el principio de la personalidad de la pena.<\/p>\n<p>Ante esos se\u00f1alamientos de los partidos de oposici\u00f3n, la m\u00e1xima autoridad electoral procedi\u00f3 a emitir la resoluci\u00f3n 53-23 sobre prohibici\u00f3n de m\u00edtines, marchas caravanas y divulgaci\u00f3n de propaganda electoral.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n y di\u00e1logo<\/strong><\/p>\n<p>En esa resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano electoral acoge parcialmente la observaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas opositoras al admitir el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Sin embargo, hace una aplicaci\u00f3n limitada de dichas sentencias, al reiterar la mayor\u00eda de las disposiciones del Comunicado de Admonici\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo que concierne a la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo (0030-04-2019- SSEN-00354), esta fue citada en sus considerandos, pero no la aplica. De manera inexplicable, la excluye de la parte dispositiva de su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fue en esa sentencia del Tribunal Superior en la que, por v\u00eda del control difuso de constitucionalidad, se declar\u00f3 inconstitucional el numeral 2 del art\u00edculo 44 de la ley al considerar no conforme a la Constituci\u00f3n las limitaciones a la propaganda, vallas y afiches.<\/p>\n<p>M\u00e1s aun, a pesar de que la resoluci\u00f3n de la Junta hace uso del art\u00edculo 308 de la Ley Org\u00e1nica 20-23 sobre el R\u00e9gimen Electoral, que enumera las sanciones administrativas aplicables a quienes incurran en faltas a la ley, el \u00f3rgano electoral mencion\u00f3 \u00fanicamente los numerales 4 y 6, relativos a la campa\u00f1a.<\/p>\n<p>De forma extra\u00f1a, obvi\u00f3 el numeral 5, relativo espec\u00edficamente al periodo de precampa\u00f1a, el cual, contrario al criterio del \u00f3rgano electoral, permite la realizaci\u00f3n de manifestaciones, m\u00edtines y reuniones p\u00fablicas una vez se declare su inicio; y como se sabe, la propia Junta proclam\u00f3 el inicio de la actual precampa\u00f1a, a partir del pasado 2 de julio.<\/p>\n<p>Por consiguiente, no hay falta en promover a los precandidatos a trav\u00e9s de caravanas, m\u00edtines o reuniones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Afortunadamente, comienza a vislumbrarse una salida a esta situaci\u00f3n a ra\u00edz de las conclusiones emanadas de la \u201cCumbre sobre el marco regulatorio de la precampa\u00f1a y campa\u00f1a electoral\u201d efectuada recientemente por el \u00f3rgano electoral con las organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>El presidente del \u00f3rgano comicial, Dr. Rom\u00e1n J\u00e1quez, en la presentaci\u00f3n de esas conclusiones sostuvo que el pleno va a abocarse a conocer esos recursos de reconsideraci\u00f3n, \u201cya que se han tratado temas de impacto y sobre todo aspectos que hacen que la JCE se tenga que abocar a conocer la reconsideraci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 53-23 que solicitaran los partidos pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n<p>A eso a\u00f1adi\u00f3 que la Junta Central Electoral \u201ces el \u00f3rgano administrador que debe respetar las reglas, ya que ese es su papel\u201d.<\/p>\n<p>Albergamos la esperanza, que tal y como ha expresado el presidente del \u00f3rgano comicial, la Junta Central Electoral reconsidere la jurisprudencia de las altas cortes ya que, al serles vinculantes, le obligan a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo contrario, como desean el oficialismo y sus aliados, no ser\u00eda m\u00e1s que poner en riesgo el orden constitucional; y, por consiguiente, nuestra democracia\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El comunicado que proh\u00edbe la celebraci\u00f3n de m\u00edtines, marchas, caravanas y propaganda electoral durante el actual periodo de precampa\u00f1a viola la Constituci\u00f3n, reiter\u00f3 el expresidente de la Rep\u00fablica y pecandidato presidencial del partido Fuerza del Pueblo, Leonel Fern\u00e1ndez. 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