{"id":83710,"date":"2023-09-12T14:41:00","date_gmt":"2023-09-12T14:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=83710"},"modified":"2023-09-12T14:41:00","modified_gmt":"2023-09-12T14:41:00","slug":"aeropuertos-internacionales-y-alianzas-publico-privadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/thelatinpostny.com\/?p=83710","title":{"rendered":"Aeropuertos internacionales y Alianzas P\u00fablico Privadas"},"content":{"rendered":"<p><strong>POR JOSE VALDEZ<\/strong><\/p>\n<p>El criterio administrativo establecido en el pa\u00eds a partir del 2021 para autorizar la construcci\u00f3n de un aeropuerto internacional, que privilegia la aplicaci\u00f3n de la Ley n\u00fam. 47-20 de Alianzas P\u00fablico Privadas sobre la Ley n\u00fam. 491-06 de Aviaci\u00f3n\u00a0\u00a0Civil de la Rep\u00fablica Dominicana, relegada a un segundo plano, al requerirse la previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social y la firma de un contrato de adjudicaci\u00f3n para la\u00a0provisi\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, financiaci\u00f3n, prestaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n total o parcial\u00a0de esa infraestructura aeron\u00e1utica, no parece ser la mejor soluci\u00f3n ni el camino a seguir a la luz de las normas nacionales e internacionales que gobiernan esa materia.<\/p>\n<p>La propia Ley n\u00fam. 47-20 excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u00a0<strong>los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones establecidas en leyes sectoriales\u00a0<\/strong>cuando no se ajusten al concepto de alianza p\u00fablico privada establecido en ella; tal y como ocurre en este caso con el sector aeron\u00e1utico que se caracteriza por la internacionalidad y el reglamentarismo de las normas que lo rigen, y cuyo cumplimiento por ante las autoridades aeron\u00e1uticas se concretiza a trav\u00e9s de una profusa permisolog\u00eda obligatoria para su\u00a0\u00a0adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, cabe destacar que la provisi\u00f3n de aeropuertos,\u00a0\u00a0sus instalaciones, servicios y sistemas normalizados para la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, con el objeto de facilitar la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional de conformidad con las normas y m\u00e9todos recomendados, establecidos por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI), en cumplimiento del Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional de 1944, mismo que al ser firmado y ratificado por la Rep\u00fablica Dominicana, constituye un compromiso internacional ante la comunidad aeron\u00e1utica mundial y sus 193 Estados miembros.<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir que aun cuando se reconoce el impacto positivo que provoca la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0\u00a0de un aeropuerto internacional en la localidad donde opera y en el propio Estado, se trata de una infraestructura aeron\u00e1utica que reviste un marcado inter\u00e9s p\u00fablico para el sistema de aviaci\u00f3n civil, que adem\u00e1s est\u00e1 considerada en la legislaci\u00f3n nacional como una \u201cinstalaci\u00f3n estrat\u00e9gica para la seguridad nacional\u201d,\u00a0\u00a0lo que en principio, tambi\u00e9n descarta la posibilidad de aplicar la Ley n\u00fam. 47-20 de Alianzas P\u00fablico Privadas en el proceso t\u00e9cnico utilizado para autorizar su construcci\u00f3n, que es muy distinto del que se utilice para autorizar su ulterior explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El aeropuerto internacional es por definici\u00f3n:\u00a0\u00a0\u201c<em>Todo aer\u00f3dromo de uso p\u00fablico designado por el Poder Ejecutivo como puerto de entrada o salida para el tr\u00e1fico a\u00e9reo internacional, donde se llevan a cabo los tr\u00e1mites de aduanas, migraci\u00f3n, salud p\u00fablica, reglamentaci\u00f3n fitosanitaria y otros requerimientos\u201d<\/em>, que junto a los indispensables servicios de\u00a0<em>navegaci\u00f3n a\u00e9rea\u00a0<\/em>y de\u00a0<em>seguridad aeroportuaria<\/em>\u00a0provistos por agencias gubernamentales de conformidad con leyes sectoriales, como la propia Ley de Aviaci\u00f3n Civil, le confieren un \u00e1mbito muy particular a esa singular infraestructura del sector a\u00e9reo.<\/p>\n<p>La actual importancia econ\u00f3mica que han alcanzado los aeropuertos internacionales es de tal magnitud -coadyuvada por el auge del transporte a\u00e9reo-\u00a0\u00a0que ha llevado a considerar, como se ha hecho de manera err\u00f3nea, que el econ\u00f3mico es el elemento principal del proceso para autorizar su construcci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Por ese motivo y sin que corresponda, se ha establecido el criterio econ\u00f3mico sobre el t\u00e9cnico mediante la exigencia del cumplimiento de los dos referidos pre-requisitos de la Ley n\u00fam. 47-20 en dicho proceso, a saber: a) la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de la obra, y b) el dep\u00f3sito de la certificaci\u00f3n del contrato de adjudicaci\u00f3n de la obra, que resulte del proceso competitivo de licitaci\u00f3n aprobado por el Consejo Nacional de Alianzas P\u00fablico Privadas.<\/p>\n<p>De la misma manera en que se exige el cumplimiento de esos dos pre-requisitos en el proceso para autorizar la construcci\u00f3n del aeropuerto ante el IDAC, tambi\u00e9n se requiere, entre otros requisitos aeron\u00e1uticos,\u00a0\u00a0el dep\u00f3sito de las solicitudes de autorizaci\u00f3n y de aprobaci\u00f3n del director general del Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil (IDAC) y del Poder Ejecutivo respectivamente, en una combinaci\u00f3n de requisitos de ambas leyes, que por expresa disposici\u00f3n de la Ley 47-20 de Alianzas P\u00fablico Privadas, como se ha se\u00f1alado antes y debido a su incompatibilidad, no pueden cohesistir concomitantemente, pues, se excluyen unos a otros.<\/p>\n<p>Por lo que bastar\u00eda con\u00a0\u00a0detenernos a revisar la amplia gama de permisos, licencias y certificaciones que deben ser obtenidas\u00a0(aeron\u00e1uticas, medioambientales, etc.) para autorizar la construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de un aeropuerto internacional, conforme a la indicada Ley n\u00fam. 491-06 y sus reglamentaciones, homologadas de las establecidas por la OACI en esa \u00e1rea, para reafirmarnos en el hecho de que la aplicaci\u00f3n de la Ley 47-20 en este proceso, no s\u00f3lo resulta incompatible con la naturaleza y el objeto de dicha Ley, sino tambi\u00e9n, de manera evidente, con la legislaci\u00f3n de aviaci\u00f3n civil dominicana al combinar conceptos contrapuestos y anteponer el criterio econ\u00f3mico a un proceso meramente t\u00e9cnico y\u00a0\u00a0sistematizado como ese.<\/p>\n<p>Sin embargo, el estricto cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas establecidas a nivel nacional e internacional para el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n,\u00a0\u00a0autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de un aeropuerto internacional a trav\u00e9s de un riguroso proceso por ante las autoridades aeron\u00e1uticas del Estado, no constituye una limitaci\u00f3n ni impedimento, ni tampoco resulta opuesto al hecho de que la titularidad, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de dicho aeropuerto est\u00e9 en manos del sector p\u00fablico o del sector privado, y as\u00ed ha sido reconocido por la propia OACI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR JOSE VALDEZ El criterio administrativo establecido en el pa\u00eds a partir del 2021 para autorizar la construcci\u00f3n de un aeropuerto internacional, que privilegia la aplicaci\u00f3n de la Ley n\u00fam. 47-20 de Alianzas P\u00fablico Privadas sobre la Ley n\u00fam. 491-06 de Aviaci\u00f3n\u00a0\u00a0Civil de la Rep\u00fablica Dominicana, relegada a un segundo plano, al requerirse la previa 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