Promulgan ley moderniza uso medios digitales Poder Judicial

0
5

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, que modifica varios artículos de la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el propósito de modernizar los servicios judiciales, fortalecer su eficiencia y garantizar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.

La nueva normativa modifica los artículos 4, 5, 12 y 14, e incorpora el artículo 12.1, actualizando las disposiciones sobre autenticación, expediente electrónico, buzón judicial digital, actos jurisdiccionales electrónicos y firmas electrónicas y digitales cualificadas.

TRAMITACIÓN DIGITAL PRIORITARIA

Entre sus principales disposiciones, establece que los procedimientos ante el Poder Judicial tendrán carácter digital prioritario, sin eliminar la posibilidad de realizar trámites presenciales en cualquiera de sus sedes.

La legislación garantiza que ninguna persona quede excluida por falta de conectividad, equipos tecnológicos o conocimientos digitales, por lo que reconoce expresamente el derecho a recibir atención presencial.

Asimismo, autoriza el uso de firmas electrónicas y digitales cualificadas para jueces, servidores judiciales, auxiliares, oficiales de justicia y órganos administrativos. Las decisiones y actuaciones firmadas mediante estos mecanismos tendrán plena validez jurídica, sin necesidad de certificaciones adicionales.

GEORREFERENCIACIÓN DE LOS ALGUACILES

Una de las principales novedades es la creación del sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial, que permitirá registrar en tiempo real la fecha, hora oficial y coordenadas geográficas de las diligencias realizadas por los alguaciles.

Este mecanismo busca fortalecer la trazabilidad y ofrecer mayor seguridad y certeza sobre las actuaciones procesales.

AUDIENCIAS VIRTUALES

La ley también amplía el alcance de las audiencias virtuales a todas las materias, con excepción de la penal, salvo las situaciones expresamente contempladas en la normativa.

Además, regula las modalidades presencial, semipresencial y virtual, e incorpora mecanismos de contingencia ante casos fortuitos, fuerza mayor o estados de excepción.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigor luego de su promulgación y publicación oficial, conforme a los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil dominicano.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí