Recientemente en ocasión de un accidente de tránsito en donde involucraba a una mujer y un hombre que presuntamente venían o iban para un hotel a ejercer intimidad o privacidad, la mujer rogo que no le graben porque la otra persona es casada. La petición, sin dudas muestra una forma de proteger la imagen y reputación del hombre frente a terceros.
En la práctica diaria particulares y autoridades persisten, en ocasión de un hecho de relevancia penal, grabar a las personas y la escena del crimen para luego colocarlas en las redes sociales. Esta conducta el nuevo código penal la regula en aras de proteger a las personas. El código penal no solo tiene una regulación para los particulares sino para las autoridades cuando estos graban para exponer las imagenes en las redes.
Prohibición y sanción para los particulares.
El artículo 192 del código penal establece que quien sin el consentimiento de la persona que puede ser afectada y sin interés para el público legitimo difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito que se presuma una expectativa de confidencialidad o en un ámbito privado y que tal conducta sea idónea para afectar su intimidad, dignidad o vida privada. La sanción para quien cometa este hecho descrito en el artículo indicado va desde un día hasta 20 años de prisión y multa.
Prohibición y sanción para la policía.
A parte del artículo 192 que puede ser aplicado a las autoridades también se encuentra el artículo 277 del código penal. Cuando es la autoridad penal que graba y difunde el video o imágenes el artículo en cuestión desarrolla una casuística aplicable a dicha autoridad penal y cuya sanción es de 15 días a 1 año de prisión y multa. Esta regla penal está dirigida a los funcionarios que atenten contra la libertad individual. Dentro del derecho a la libertad individual se encuentra la no injerencia en la intimidad y privacidad de las personas. La protección de la libertad individual implica según la doctrina jurídica en cada persona puede decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida. Se trata entonces, de la libertad de cada persona de actuar según su voluntad o convicciones, y cuyo límite se encuentra en el respeto a la libertad y los derechos de las demás personas, y lo establecido en las leyes.
Ahora bien. El policía en su rol de persecutor de las infracciones penales tiene competencia para grabar actuaciones procesales. Es decir, la policía conforme al artículo 141 del código procesal penal tiene la autoridad para firmar las diligencias procesales, pero solo con el propósito de documentar acto de prueba o audiencias. Es decir, la policía no puede grabar para difundir a terceros. Hacerlo configura una infracción penal de acuerdo a los artículos 192 y 277 del nuevo código penal del año 2025.
En el caso del accidente en donde la dama pide que no la graben en razón de que quiere evitar que terceros vean su imagen y la de su acompañante en las redes, lo hace para proteger no solo su imagen, reputación y buen nombre sino la de su pareja o la persona que le acompañaba.
TC dijo que grabar a otro atenta contra la intimidad y seguridad personal.
Sobre la seguridad personal el TC indica que este derecho permite que todo ciudadano pueda alcanzar el pleno disfrute del mismo, sin restricción ni dificultad alguna y que el núcleo esencial de este derecho consiste en la preservación de la libertad de las personas. En cuanto al derecho a la intimidad el TC expresa que este derecho se configura como la prerrogativa que tienen las personas a tener un espacio propio, personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público, salvo expreso consentimiento del interesado o por disposición legal preestablecida, ver TC/0094/22.
El TC en ocasión de una quejosa que reclamó que las cámaras instalada por parte de los propietarios de un vivienda que apuntaban hacia la puerta de su apartamento constituyó una violación a su privacidad e intimidad, el TC dijo: “debemos señalar que ciertamente esa ubicación sobrepasa el objetivo de proporcionar seguridad -para lo cual cuenta con 3 cámaras de vigilancia- y, por tanto, afecta la intimidad y la privacidad de la señora Constable puesto que cada vez que salga o entre a su vivienda, o reciba una visita en su domicilio, estará expuesta al ojo avizor de la referida cámara para fines que no concilian con la seguridad del perímetro”, ver TC/0094/22.
La policía y los particulares no pueden seguir grabando o firmar imágenes o audios para difundir en los medios masivos de comunicaciones y redes. Esto constituye una conducta reprochable que afecta la intimidad, la seguridad personal, imagen, dignidad humana, reputación, buen nombre y privacidad de las personas. La Constitución protege la libertad personal y la dignidad humana.
La policía y los particulares deben dejar esa práctica violatoria de derechos humanos.












